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Administrativo AGE
AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
Las bases de un programa de un organismo autónomo estatal atribuyen a su Presidencia la concesión de quince plazas formativas. El director provincial, subordinado jerárquicamente a aquella y competente para instruir, firma la resolución de concesión «por delegación de la Presidencia». Ni el expediente ni el BOE contienen acuerdo de delegación; la Secretaría General confirma que nunca existió delegación de competencia ni delegación de firma. La resolución favorece a Elena, última adjudicataria, y declara que no pone fin a la vía administrativa y que cabe alzada ante la Presidencia. Raúl, primer suplente, recurre en plazo porque, además de discutir la puntuación, cuestiona la competencia del firmante. El defecto no afecta a la materia ni al territorio del organismo. La Presidencia puede resolver la alzada y, en su caso, asumir expresamente el contenido del acto.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
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AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
Una Subsecretaría resuelve un procedimiento competitivo con empresas obligadas a relacionarse electrónicamente. El 3 de marzo, último día del plazo máximo para resolver y notificar, pone la resolución completa a disposición de Lumen, SL y Nexo, SL en la sede: Lumen accede el día 4; Nexo no accede durante los diez días naturales siguientes, aunque el sistema acredita la puesta a disposición. Además existen posibles interesados cuya identidad o domicilio se desconoce. La Subsecretaría ordena el anuncio procedente en el BOE y, para una pluralidad indeterminada, una publicación complementaria en el diario oficial aplicable. La resolución contiene datos económicos confidenciales y documentos identificativos. El aviso por correo llegó a Lumen, no a Nexo. El servicio propone fijar una única fecha de notificación para todos y publicar nombres junto con DNI completos.
Ley 39/2015 · LO 3/2018 (LOPDGDD) · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
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AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
La Dirección General de Política Energética tramita una autorización solicitada por Solaria Norte, SA. La norma sectorial exige informe de la dirección ambiental autonómica, preceptivo pero no vinculante. Transcurrido el plazo para emitirlo, sin acuerdo de suspensión, el instructor prosigue y concede audiencia con los datos entonces incorporados. Después recibe el informe tardío: aporta mediciones inéditas de afección acústica, atribuye a la instalación superaciones nocturnas y recomienda denegar. Sin mostrarlo a Solaria ni permitir prueba contradictoria, el instructor redacta una propuesta denegatoria que reproduce esas mediciones. El expediente conserva los ficheros técnicos y su metodología. Solaria afirma que habría encargado una pericial de contraste. El órgano competente aún no ha resuelto y pregunta si basta la audiencia celebrada o debe corregirse la instrucción.
Ley 39/2015
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AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
Fátima solicita ante la Oficina de Extranjería competente una autorización de residencia de larga duración nacional. La solicitud entra en el registro del órgano competente el 2 de junio de 2026. El artículo 184.6 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 fija tres meses para resolver y notificar y establece silencio estimatorio. No se acuerda ni comunica suspensión o ampliación. Un antiguo arrendador presenta un escrito afirmando que Fátima estuvo ausente, pero no invoca un derecho propio ni solicita ser tenido como interesado. Vence el plazo sin notificación y Fátima pide certificado al día siguiente. El 15 de septiembre, el órgano competente para resolver, tras la tramitación por la Oficina, dicta una resolución expresa denegatoria basada en aquel escrito y declara que pone fin a la vía administrativa. La unidad duda si la alegación de tercero altera el silencio, si puede denegar tardíamente o si debe archivar.
Ley 39/2015 · Ley Orgánica 4/2000 · Real Decreto 1155/2024
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AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
La Dirección General de Calidad Ambiental tramita, a solicitud de Horizonte Verde, S.A., un procedimiento para aprobar una metodología de restauración que la sociedad pretende aplicar a cinco instalaciones. Dos asociaciones ambientales, Riberas Vivas y Observatorio del Territorio, comparecieron y fueron reconocidas como interesadas. La administradora solidaria de la promotora, cuya representación expresa para desistir consta acreditada, presenta un escrito inequívoco de desistimiento, sin renunciar a ningún derecho sustantivo. Notificadas las asociaciones, Riberas Vivas pide la continuación al séptimo día y la otra no responde. Los informes ya incorporados revelan que el criterio técnico discutido afecta también a once expedientes pendientes. La Dirección General considera necesario definirlo y esclarecerlo por interés general, pero no pretende reactivar ni conceder la concreta petición abandonada por Horizonte Verde.
Ley 39/2015
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AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
La Subsecretaría del Ministerio de Infraestructuras, a la que la norma específica del proceso atribuía competencia propia para efectuar el nombramiento, nombró funcionaria de carrera a Elena Prado tras un proceso con pruebas y baremación. La convocatoria exigía un título universitario concreto como requisito esencial. El nombramiento, favorable y firme, no fue recurrido. Dos años después, la universidad certifica que el diploma aportado por Elena es falso y que nunca obtuvo ese título. Las calificaciones y la baremación de los demás aspirantes son correctas e independientes del documento falso; Marcos y Nuria, siguientes candidatos, actuaron de buena fe. La Subsecretaría propone que el ministro inicie la revisión de oficio, oiga a las personas afectadas y solicite dictamen al Consejo de Estado. Como Elena sigue firmando expedientes sensibles, se plantea suspender los efectos del nombramiento. La unidad duda si debe repetir todo el proceso o conservar las pruebas y valoraciones cuyo contenido no habría cambiado.
Ley 39/2015 · Ley Orgánica 3/1980 · Ley 40/2015
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AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
La Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Galicia dicta una resolución que obliga a Atlántica Servicios, S.L. a reintegrar 48.000 euros por un concepto administrativo no tributario y no sujeto a reclamación económico-administrativa. La norma organizativa aplicable establece que la resolución no agota la vía administrativa y que su superior jerárquica es la persona titular de la Delegación del Gobierno. Sin embargo, la notificación indica erróneamente que cabe reposición ante el Ministerio de Industria. Al vigésimo día, la sociedad presenta en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado un escrito titulado «reposición», dirigido además al Ministerio de Hacienda. Identifica con precisión el acto, pide su revocación y solicita suspenderlo porque el cobro inmediato comprometería nóminas y contratos en curso; aporta estados de tesorería. El Ministerio receptor lo remite ocho días después a la Delegación. La recaudación ya había comenzado. Transcurre un mes completo desde la entrada del escrito en el registro electrónico de la AGE sin que se notifique decisión sobre la suspensión.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
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AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
La Inspección estatal de transportes levanta acta contra Rutas del Centro, SA por una supuesta manipulación del tacógrafo del vehículo 4187-LMN. El acta afirma que ocurrió «durante varias semanas del primer semestre», sin concretar día, trayecto ni lectura alterada. La fecha es decisiva para fijar la redacción sectorial vigente al cometerse los hechos y comprobar si una modificación posterior pudiera resultar más favorable. Otra empresa aporta imágenes del vehículo obtenidas por una cámara privada, pero solo remite copias comprimidas y no explica su extracción. Detectada en carretera la posible manipulación, la Inspección inmoviliza inmediatamente el vehículo. Ese mismo día queda precintado el dispositivo y un informe técnico declara suprimido el motivo que justificó la inmovilización; pese a ello, el acuerdo de inicio la mantiene sin identificar un riesgo residual ni valorar otro control apto menos oneroso. Instrucción y resolución corresponden a órganos distintos. Finalmente, la propuesta añade una manipulación atribuida a un segundo vehículo el 12 de junio, hecho que nunca figuró en el inicio ni fue comunicado a la empresa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 16/1987 · Ley 1/2000
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AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
El Organismo Estatal de Innovación gestiona una convocatoria masiva mediante una plataforma de uso obligatorio. Tras verificar los datos de Talleres Prisma, SL, el módulo oficial emitió un justificante que calculaba una ayuda de 80.000 euros e indicaba que ese resultado debía utilizarse para dimensionar el proyecto. La empresa contrató equipo especializado y, al corregirse el cálculo, tuvo que cancelar una parte, pagando una penalización de 4.800 euros acreditada por factura y transferencia. La obligación de pagar la penalización nació y se abonó el mismo día, momento en que se manifestó el efecto lesivo. La resolución aplicó correctamente las bases y concedió 55.000 euros. Una auditoría concluye que el algoritmo reprodujo exactamente una fórmula errónea incluida en las especificaciones aprobadas por el organismo; el proveedor tecnológico se limitó a implementarla y mantiene el sistema. No hubo advertencia de cálculo meramente orientativo ni conducta ocultada por la solicitante. La reclamación se presenta ocho meses después del pago. Los estatutos atribuyen a la Presidencia del organismo la resolución de estas reclamaciones.
Ley 40/2015 · Ley 39/2015 · Ley 9/2017
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AGE - Procedimiento, actos, recursos y responsabilidad
La Dirección General de Consumo dicta una resolución administrativa de cesación, de naturaleza no sancionadora, que ordena a Venta Clara, SA retirar una campaña digital declarada ilícita. La resolución es ejecutiva, fue notificada correctamente y concedió cinco días para cumplimiento voluntario, pero no predeterminó el medio de ejecución forzosa. Tras un apercibimiento específico, la empresa elimina el 70 % del contenido y mantiene anuncios de gran alcance en dos plataformas. La obligación restante no es personalísima: las plataformas pueden retirar los anuncios a petición de la autoridad. La campaña constituye una infracción incluida en el ámbito del Reglamento (UE) 2017/2394; la Dirección General figura designada como autoridad competente para este expediente y la resolución de cesación se dicta para cumplir ese Reglamento. El artículo 52 ter.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios autoriza, previo requerimiento, multas coercitivas en este supuesto y fija su forma y límites cuantitativos. El órgano valora exigir la retirada mediante esas multas o encargarla subsidiariamente a costa de Venta Clara. La empresa ha interpuesto el recurso administrativo procedente y solicitado suspensión hace cuatro días, sin que todavía exista decisión cautelar. La Dirección General tiene atribuida por la norma sectorial la ejecución de sus órdenes.
Ley 39/2015 · Real Decreto Legislativo 1/2007 · Reglamento (UE) 2017/2394
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AGE - Contratos, subvenciones y actividad administrativa
La Gerencia de un organismo autónomo estatal compra consumibles de impresión idénticos para todas sus unidades. La necesidad es estable y conocida: durante el próximo ejercicio se prevén doce pedidos mensuales de 9.000 euros, IVA excluido. Aunque existe crédito por 130.000 euros, la unidad propone tramitar cada pedido como contrato menor porque su importe aislado no alcanza 15.000 euros. Para aparentar diversidad, alternaría tres proveedores, sin dividir los consumibles por categorías ni centros destinatarios. No se ha elaborado planificación anual ni expediente conjunto. La Gerencia debe determinar el objeto y el valor estimado, distinguir un lote de un fraccionamiento y regularizar la contratación futura conservando la trazabilidad de las compras ya efectuadas.
Ley 9/2017 · Ley 47/2003 · Ley 39/2015
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AGE - Contratos, subvenciones y actividad administrativa
La Junta de Contratación de un ministerio adjudica por 180.000 euros, valor estimado, un servicio de asistencia técnica. Prisma, segunda clasificada, solicita acceso al expediente para preparar un recurso especial contra la adjudicación. La adjudicataria, Vector, marcó como confidencial toda su oferta técnica, aunque solo individualizó como secretos un algoritmo propio y sus costes internos. El informe de valoración asigna puntuaciones cualitativas, pero resume varios juicios con la palabra «excelente». La oferta contiene además nombres y teléfonos particulares de especialistas. El órgano debe decidir qué puede consultar Prisma, cómo ocultar la información protegida y cómo proporcionar una motivación suficiente sin revelar conocimiento técnico innecesario.
Ley 9/2017 · Ley 39/2015 · Ley 19/2013 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
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AGE - Contratos, subvenciones y actividad administrativa
La Subdirección General de Servicios gestiona un contrato de soporte esencial con precio inicial de 2.400.000 euros, IVA excluido, que vence exactamente dentro de dos meses completos; el pliego no exige un preaviso mayor. El pliego prevé una prórroga anual y una modificación de hasta el 10 % para turnos adicionales por apertura de sedes, con alcance, precios unitarios y procedimiento definidos. La apertura sobrevenida de dos sedes exige prestaciones valoradas en 180.000 euros. La unidad propone acordar simultáneamente la prórroga y esa ampliación. El contratista acumula además doce días de demora imputable en una entrega sujeta a un plazo parcial que el pliego somete expresamente al régimen del artículo 193; el pliego no establece una penalidad diaria distinta de la legal. El órgano debe separar la continuidad temporal, la variación del objeto y la reacción ante el incumplimiento.
Ley 9/2017 · Ley 47/2003
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AGE - Contratos, subvenciones y actividad administrativa
Una Secretaría de Estado convoca ayudas sociales en concurrencia competitiva: 300.000 euros de crédito y tres subvenciones de 100.000 euros. Las bases publicadas fijan cuatro criterios ponderados. Aplicados esos criterios, las puntuaciones son Aurora 88, Brisa 84, Cauce 82, Delta 81 y Enlace 76. La comisión añade después un criterio de «impacto territorial», no publicado, y concede diez puntos a Delta y Enlace. La propuesta provisional pasa a ordenar Delta 91, Aurora 88 y Enlace 86 como beneficiarias. Brisa y Cauce alegan dentro del trámite abierto. La comisión sostiene que puede completar las bases y que, si falta crédito, la Secretaría puede ampliarlo tácitamente al resolver.
Ley 38/2003 (LGS) · RD 887/2006 · Ley 47/2003
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AGE - Contratos, subvenciones y actividad administrativa
La Dirección General de Industrias Culturales concedió a la Fundación Mosaico una subvención de 100.000 euros, abonada íntegramente por anticipado el 15 de febrero, para un proyecto cuyo presupuesto subvencionable era también de 100.000 euros. El periodo elegible terminaba el 31 de octubre. La cuenta presentada relaciona gastos por 85.000 euros: 75.000 corresponden a actividades ejecutadas y pagadas dentro del periodo, mientras que dos prestaciones, documentadas en facturas que suman 10.000 euros, se ejecutaron, recibieron y pagaron en noviembre. No se aporta soporte para los 15.000 euros restantes ni hubo devolución voluntaria. La exposición, las publicaciones y todos los indicadores comprometidos se realizaron. Las bases califican ese resultado como cumplimiento significativamente próximo al total y ordenan reintegrar proporcionalmente el importe no justificado de modo válido. La unidad instructora, pese a ello, propone recuperar los 100.000 euros sin conceder audiencia.
Ley 38/2003 (LGS) · RD 887/2006 · Ley 47/2003
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AGE - Contratos, subvenciones y actividad administrativa
Naviera Horizonte comunica a la Dirección General de la Marina Mercante que comenzará dentro de veinte días una línea regular Cádiz–Las Palmas para transportar pasaje, vehículos y carga rodada. Titula el escrito «solicitud de autorización y subvención». Es empresa naviera española, aporta la identificación de los puertos, un buque con certificados reglamentarios y de seguridad vigentes y propone una salida cada dos semanas, sin compromiso colectivo ni otros operadores que completen la frecuencia. El informe técnico considera idóneo el buque, pero advierte que esa frecuencia incumple el mínimo semanal del trayecto. Un estudio de mercado concluye que las obligaciones de servicio público pueden asegurar oferta suficiente. La empresa pide dos millones de euros anuales y afirma que la aceptación de su escrito le adjudicaría un contrato. La Dirección General valora exigir la subsanación y separar el acceso a la línea, las obligaciones de servicio público y cualquier relación contractual.
Real Decreto 1516/2007 · Reglamento (CEE) n.º 3577/92 · Real Decreto Legislativo 2/2011 · Ley 9/2017 · Ley 39/2015
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AGE - Contratos, subvenciones y actividad administrativa
Lucía participa por el sistema general en el proceso selectivo estatal del Cuerpo General Administrativo. Tiene reconocido un 52 % de discapacidad visual y movilidad reducida que exige un itinerario accesible, ambas acreditadas. Dentro del plazo pide tiempo adicional y un lector de pantalla para el ejercicio informatizado. Adjunta un dictamen técnico facultativo actualizado que describe la baja visión, vincula ambas medidas con las tareas de lectura y confirma que no reducen los conocimientos ni las competencias evaluadas. La Comisión Permanente de Selección proyecta ubicarla en una planta sin ascensor, barrera para su acceso físico, y aún no ha comprobado la compatibilidad del lector con la plataforma. Un vocal propone denegar las medidas porque Lucía no concurre por el cupo reservado; otro plantea publicar el diagnóstico completo. Faltan tres semanas para la prueba.
CE · RDL 5/2015 (TREBEP) · Real Decreto Legislativo 1/2013 · Real Decreto 2271/2004 · Orden PJC/804/2025 · Resolución SEFP de 18 de diciembre de 2025 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
Administrativo AGE
AGE - Contratos, subvenciones y actividad administrativa
Daniela R., persona trans con dependencia reconocida, acude a un centro de atención de una entidad gestora estatal acompañada por Leo, su asistente personal. Su DNI ya recoge el nombre Daniela, aunque una resolución antigua incorporada al expediente conserva el nombre anterior. Daniela solicita comunicación pausada y que las preguntas se le dirijan directamente; Leo solo presta apoyo comunicativo y no tiene representación ni autorización para consultar todo el expediente. Pese a una primera corrección, un empleado anuncia en voz alta el nombre anterior en la sala, se dirige después únicamente a Leo y mantiene visible una pantalla con datos de salud. Daniela presenta ese mismo día una queja por el trato recibido, sin impugnar ninguna resolución sobre su prestación. El centro dispone de unidad de quejas y puede corregir de inmediato la cita, la visualización y su protocolo de atención.
Ley 15/2022 · Ley 4/2023 · Ley 39/2006 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · LO 3/2018 (LOPDGDD) · Ley 39/2015 · Real Decreto 951/2005
Administrativo AGE
AGE - Gestión de personal
La Dirección General de la Función Pública informa un proyecto de convocatoria derivado de la oferta de empleo público estatal de 2025. Para dos cuerpos generales, la oferta autoriza 250 plazas de acceso libre: 225 de acceso general y 25 reservadas a personas con discapacidad, cinco de ellas para discapacidad intelectual. El proyecto se recibe el 20 de noviembre de 2025 y todavía puede publicarse ese año. Una unidad propone añadir doce plazas generadas por jubilaciones posteriores, no incluidas en ninguna oferta. También pretende sumar ocho plazas no cubiertas de una convocatoria vinculada a la OEP de 2024, sin identificar su procedencia ni obtener el informe favorable exigido. Finalmente, presenta como inalterable una distribución provincial que la documentación califica de orientativa y confunde el cupo reservado con las adaptaciones individuales de tiempo y medios.
CE · RDL 5/2015 (TREBEP) · Real Decreto-ley 6/2023 · Real Decreto 364/1995 · Real Decreto 651/2025 · Real Decreto 2271/2004 · Orden PJC/804/2025
Administrativo AGE
AGE - Gestión de personal
Una jubilación dejó vacante un puesto estructural de gestión en la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Al no poder cubrirse inmediatamente con personal funcionario de carrera y existir necesidad urgente de mantener la unidad, el 10 de septiembre de 2023 se nombró a Iván como funcionario interino desde una bolsa vigente, constituida mediante convocatoria pública y baremo de méritos. La plaza se incluyó después en la OEP de 2024. A 20 de septiembre de 2026 no se ha publicado la convocatoria para su cobertura definitiva: solo existe un borrador interno y la unidad afirma que el proceso está «en preparación». Recursos Humanos propone mantener a Iván hasta mediados de 2027 para asegurar el servicio, sin haber quedado desierto ningún proceso selectivo. Debe decidirse el cese, documentar la cronología y organizar la continuidad sin transformar la relación temporal en permanente.
RDL 5/2015 (TREBEP) · Ley 20/2021 · Real Decreto 364/1995
Administrativo AGE
AGE - Gestión de personal
Lucía, que ya residía en Madrid, supera en primer lugar un proceso de ingreso en un cuerpo estatal y acredita todos los requisitos. Su nombramiento y destino inicial en Madrid se publican en el BOE el 4 de marzo de 2026; la resolución fija quince días naturales para tomar posesión, exige el acatamiento constitucional y reproduce una base firme: la incomparecencia injustificada causa pérdida de derechos, pero la Secretaría de Estado de Función Pública puede apreciar fuerza mayor comunicada antes del vencimiento y señalar nueva fecha. Lucía promete la Constitución el 10 de marzo. Una hospitalización urgente del 16 al 22 le impide comparecer; lo comunica con parte médico el día 17. El órgano competente aprecia la fuerza mayor y fija el 23 de marzo, cuando Lucía toma posesión y se formalizan su alta y la incorporación sin alterar el orden de aprobados.
RDL 5/2015 (TREBEP) · Real Decreto-ley 6/2023 · Real Decreto 364/1995 · Real Decreto 707/1979 · Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Real Decreto 2073/1999
Administrativo AGE
AGE - Gestión de personal
Una comisión valora un concurso para un puesto de nivel 22. Las bases, publicadas en el BOE, atribuyen cuatro puntos a un curso de contratación de cien horas, fijan como referencia el 2 de febrero de 2026 y exigen alegar y acreditar documentalmente los méritos con la solicitud. Elena declaró haber terminado el curso el 15 de enero y adjuntó un justificante provisional de la entidad formadora que identificaba ese curso, sus cien horas y la fecha de terminación, aunque carecía del sello electrónico del certificado definitivo. Este fue expedido el 10 de febrero con los mismos datos y Elena lo aporta cuando la comisión pide documentación adicional para aclarar y comprobar el mérito ya alegado y documentado. Sin esos puntos, empata con Rubén; con ellos obtiene la mayor puntuación. Rubén formula alegaciones y solicita las actas y la documentación de Elena, que contiene domicilio y datos de discapacidad. La resolución de la Subsecretaría pone fin a la vía administrativa.
RDL 5/2015 (TREBEP) · Real Decreto 364/1995 · Ley 39/2015 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
Administrativo AGE
AGE - Gestión de personal
Clara, funcionaria A1, ocupa por libre designación una jefatura nivel 28 del gabinete técnico de una Subsecretaría. La RPT la clasifica como de especial responsabilidad y la convocatoria valoró coordinación jurídica, interlocución y confianza profesional. El Ministro efectuó el nombramiento. Meses después, la Dirección General de Recursos Humanos, sin delegación, acuerda su cese con la sola frase «pérdida de confianza», sin explicar qué condición profesional cambió. No existen informes preparatorios. Clara aporta correos que apuntan a una represalia por advertir una irregularidad. Un acuerdo firme vigente le reserva temporalmente su anterior puesto nivel 26 en Madrid. Solicita el expediente, impugna el cese y niega que la libre designación permita una confianza política ajena al desempeño.
RDL 5/2015 (TREBEP) · Real Decreto 364/1995 · Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 29/1998
Administrativo AGE
AGE - Gestión de personal
Javier era funcionario C2 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tenía consolidado el grado 16. Entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026 desempeñó voluntariamente, en comisión de servicios, un puesto nivel 18. Regresó durante dos meses a su destino nivel 16. Tras superar por promoción interna el acceso al Cuerpo General Administrativo C1, toma posesión el 1 de abril de 2026 de otro puesto nivel 20 obtenido con carácter definitivo. Al hacerlo pide conservar su grado 16 y aplicar en el nuevo cuerpo el tiempo previo computable. En septiembre solicita que se le reconozca inmediatamente el grado 20, computando la comisión. Recursos Humanos debe distinguir el nuevo cuerpo, el nivel del puesto, el grado personal, el complemento de destino y la interrupción entre ambos periodos.
RDL 5/2015 (TREBEP) · Real Decreto-ley 6/2023 · Real Decreto 364/1995 · Real Decreto 2073/1999 · Ley 39/2015