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EXP. 2026/E298-AGE
La Dirección General de Consumo dicta una resolución administrativa de cesación, de naturaleza no sancionadora, que ordena a Venta Clara, SA retirar una campaña digital declarada ilícita. La resolución es ejecutiva, fue notificada correctamente y concedió cinco días para cumplimiento voluntario, pero no predeterminó el medio de ejecución forzosa. Tras un apercibimiento específico, la empresa elimina el 70 % del contenido y mantiene anuncios de gran alcance en dos plataformas. La obligación restante no es personalísima: las plataformas pueden retirar los anuncios a petición de la autoridad. La campaña constituye una infracción incluida en el ámbito del Reglamento (UE) 2017/2394; la Dirección General figura designada como autoridad competente para este expediente y la resolución de cesación se dicta para cumplir ese Reglamento. El artículo 52 ter.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios autoriza, previo requerimiento, multas coercitivas en este supuesto y fija su forma y límites cuantitativos. El órgano valora exigir la retirada mediante esas multas o encargarla subsidiariamente a costa de Venta Clara. La empresa ha interpuesto el recurso administrativo procedente y solicitado suspensión hace cuatro días, sin que todavía exista decisión cautelar. La Dirección General tiene atribuida por la norma sectorial la ejecución de sus órdenes.
Normas examinadas: Ley 39/2015, Real Decreto Legislativo 1/2007, Reglamento (UE) 2017/2394
Última revisión jurídica: 27/10/2026