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EXP. 2026/8900-AGE
La Subsecretaría del Ministerio de Infraestructuras, a la que la norma específica del proceso atribuía competencia propia para efectuar el nombramiento, nombró funcionaria de carrera a Elena Prado tras un proceso con pruebas y baremación. La convocatoria exigía un título universitario concreto como requisito esencial. El nombramiento, favorable y firme, no fue recurrido. Dos años después, la universidad certifica que el diploma aportado por Elena es falso y que nunca obtuvo ese título. Las calificaciones y la baremación de los demás aspirantes son correctas e independientes del documento falso; Marcos y Nuria, siguientes candidatos, actuaron de buena fe. La Subsecretaría propone que el ministro inicie la revisión de oficio, oiga a las personas afectadas y solicite dictamen al Consejo de Estado. Como Elena sigue firmando expedientes sensibles, se plantea suspender los efectos del nombramiento. La unidad duda si debe repetir todo el proceso o conservar las pruebas y valoraciones cuyo contenido no habría cambiado.
Normas examinadas: Ley 39/2015, Ley Orgánica 3/1980, Ley 40/2015
Última revisión jurídica: 27/10/2026