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EXP. 2026/DA5B-AGE
Las bases de un programa de un organismo autónomo estatal atribuyen a su Presidencia la concesión de quince plazas formativas. El director provincial, subordinado jerárquicamente a aquella y competente para instruir, firma la resolución de concesión «por delegación de la Presidencia». Ni el expediente ni el BOE contienen acuerdo de delegación; la Secretaría General confirma que nunca existió delegación de competencia ni delegación de firma. La resolución favorece a Elena, última adjudicataria, y declara que no pone fin a la vía administrativa y que cabe alzada ante la Presidencia. Raúl, primer suplente, recurre en plazo porque, además de discutir la puntuación, cuestiona la competencia del firmante. El defecto no afecta a la materia ni al territorio del organismo. La Presidencia puede resolver la alzada y, en su caso, asumir expresamente el contenido del acto.
Normas examinadas: Ley 39/2015, Ley 40/2015
Última revisión jurídica: 27/10/2026