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Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Dirección General de Aprovechamientos recibe tres solicitudes. Aster y Boreal pretenden derechos incompatibles sobre el mismo recurso público y aportan datos relacionados con una prueba hidrogeológica común. Cima solicita un aprovechamiento autónomo sobre otro recurso, con objeto y prueba distintos. La misma Dirección General es competente para tramitar y resolver los tres procedimientos. Su titular acuerda acumularlos todos, de oficio, invocando únicamente que se presentaron durante la misma semana y razones genéricas de eficiencia, sin audiencia previa. Los expedientes contienen secretos empresariales y cada solicitante se opone al acceso indiscriminado de sus competidores. La acumulación no altera las pretensiones individuales ni la normativa sustantiva aplicable a cada una.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
Academia Lumen presenta una declaración responsable para iniciar una actividad formativa regulada. Afirma que dispone de la autorización sectorial obligatoria y comienza la actividad ese mismo día. Una inspección posterior comprueba que la autorización nunca fue solicitada ni concedida. La normativa sectorial califica esa habilitación como requisito indispensable para ejercer, pero no establece ningún período de prohibición temporal para presentar una nueva declaración. Requerida para exhibir el título, la academia reconoce que carecía de él desde el inicio. La unidad instructora proyecta declarar la imposibilidad de continuar, ordenar la restitución de la situación anterior y depurar las responsabilidades procedentes, previa audiencia y mediante resolución motivada.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
El Instituto Público de Acreditación Técnica notifica a Paula, el lunes 17 de agosto de 2026, un requerimiento para cumplir un trámite concreto: aportar un informe certificado de calibración y aclarar una medición. Le concede diez días hábiles y no existen festivos intermedios, por lo que el plazo vence el lunes 31 de agosto. Paula presenta el informe y sus observaciones el martes 1 de septiembre, un día tarde. El registro admite la documentación, pero el gestor automatizado la rechaza por decaimiento. Todavía no se ha dictado ni notificado resolución que declare ese decaimiento. Después, el Instituto incorpora un informe técnico facultativo, formalmente solicitado antes de resolver e incorporado al expediente, contrario a la medición de Paula.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Dirección General de Metrología tramita la reclamación de Ingeniería Alba contra el rechazo de una máquina. La temperatura alcanzada durante el ensayo es el hecho controvertido. Alba solicita una pericial independiente, técnicamente imprescindible para comprobarlo, cuyos gastos no corresponden a la Administración conforme a la regla aplicable, y designa a su ingeniera para asistir. El instructor admite la prueba, pero fija su práctica dos días después sin comunicar lugar, fecha ni hora a la empresa. Además, exige 4.800 euros de anticipo mediante una orden sin estimación desglosada. La pericial cuesta finalmente 2.900 euros. La liquidación mantiene los 4.800 euros sin adjuntar comprobantes. La propuesta se apoya esencialmente en el dictamen, aunque no incorpora su valoración.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Consejería de Patrimonio tramita la autorización de Restauraciones Lira. Una norma sectorial exige informe preceptivo, no vinculante y sin plazo especial, del Consejo Técnico, perteneciente a otra Administración. El 3 de junio de 2026, la Consejería pide el informe, cita el precepto, concreta que examine la compatibilidad de las obras y comunica a Lira la petición y la suspensión del plazo máximo. El Consejo no responde en diez días ni en tres meses; el 3 de septiembre es hábil. El informe llega el 12 de septiembre en formato identificable, firmado, con referencia temporal y metadatos mínimos, y desaconseja la obra. La resolución denegatoria lo sigue sin explicar su tardanza, la continuación ni su valoración.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
El Ayuntamiento de Ribera tramita la revocación de la autorización comercial de Distribuciones Nara. Al iniciarse el expediente, Nara accede a las actuaciones existentes y presenta alegaciones completas sobre una denuncia y el acta de inspección. Después, el instructor incorpora un análisis de laboratorio que atribuye riesgo al producto y un certificado técnico de otro operador que contradice a Nara. Ninguno fue aportado por la empresa y ambos se utilizan como fundamentos decisivos. Sin poner nuevamente de manifiesto el expediente ni conceder audiencia, el instructor formula propuesta y el órgano competente revoca la autorización. La resolución ordena el cese inmediato. Nara sostiene que habría podido contradecir técnicamente los dos documentos nuevos.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
El Organismo Estatal de Infraestructuras tramita un plan de instalaciones logísticas. El órgano resolutor abre un período de información pública y publica en el diario oficial un anuncio que identifica el expediente, la sede electrónica donde puede consultarse íntegramente y un plazo de veinte días para formular observaciones. La Asociación Red Vecinal, legalmente constituida para defender intereses colectivos urbanísticos, no comparece ni presenta observaciones dentro del plazo. Terminada la información pública, solicita que se la reconozca como interesada, acceso al expediente, audiencia y posibilidad de recurrir la futura resolución. El Organismo sostiene que su inactividad le hizo perder definitivamente cualquier derecho procedimental y que comparecer durante la información pública le habría atribuido por sí solo la condición de interesada.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Dirección General de Autorizaciones Estatales tramita electrónicamente expedientes homogéneos por orden de incoación. El Proyecto Aurora, iniciado después que otros, perderá una financiación europea si no obtiene resolución antes del 30 de septiembre. Acreditado el riesgo documentalmente, la directora dicta y deja en el expediente una orden motivada para adelantar su despacho, sin alterar los criterios sustantivos de decisión. En la instrucción deben recabarse dos informes de unidades distintas, sobre aspectos independientes, compatibles y no sucesivos. El instructor propone solicitarlos en un mismo acto y comunicar a cada unidad el plazo legal para emitirlos. Una competidora alega trato arbitrario; otro empleado sostiene que el orden cronológico es orientativo y que incumplirlo nunca genera responsabilidad.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Dirección Autonómica de Energía instruye la autorización de una instalación solicitada por Sol Norte, S. L. Una inspectora con condición de autoridad levanta acta con los requisitos legales sobre distancias de seguridad. La empresa contradice sus mediciones mediante una pericial, que es admitida y practicada. El instructor pide un informe preceptivo a la Comisión Técnica y otro facultativo a una unidad ambiental; comunica a la empresa la petición del primero, la suspensión del plazo máximo y su posterior recepción. Incorporados ambos informes, concede doce días de audiencia, valora las alegaciones y formula propuesta. Antes de resolver, el órgano competente acuerda motivadamente y notifica a Sol Norte el inicio de una inspección complementaria indispensable, la termina dentro de quince días y concede siete días para alegar antes de dictar resolución.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
Un organismo público tramita un procedimiento competitivo para seleccionar un proyecto cultural. Lucía, candidata y por ello interesada, descubre que el instructor mantiene amistad íntima, pública y continuada con la representante de otra candidatura. Presenta inmediatamente un escrito de recusación que identifica la causa y aporta mensajes y fotografías. El instructor niega la amistad al día siguiente y remite el incidente a su superior, pero, antes de que este decida, practica sin Lucía una inspección técnica irrepetible y firma la propuesta de resolución. Tres días después, el superior estima la recusación. La unidad sostiene que las cuestiones incidentales nunca suspenden, que la prueba y la propuesta son automáticamente válidas y que Lucía puede recurrir por separado la decisión sobre recusación.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Silvia Laredo solicita a una Dirección General de la Administración General del Estado el reconocimiento de un derecho compensatorio previsto en un programa estatal. La norma sectorial ofrece dos modalidades excluyentes: un abono único, elegido expresamente por Silvia y sin seguimiento posterior, o un servicio periódico sujeto a justificaciones mensuales e incompatible con otra prestación que ella ya percibe. El expediente acredita los requisitos del derecho y del abono solicitado. Sin plantear durante la instrucción un cambio de modalidad ni oír a Silvia, el órgano competente reconoce el derecho, pero concede el servicio periódico, impone las justificaciones y ordena cesar la otra prestación. La resolución no decide expresamente sobre el abono y solo motiva la concurrencia de los requisitos generales.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Nerea Solís solicita a una consejería autonómica una prestación periódica. Antes de resolverse, presenta un escrito electrónico firmado cuyo asunto dice «baja/renuncia», pero cuyo texto expresa: «No deseo continuar ahora con esta solicitud; archiven este expediente. Si persiste mi situación, volveré a pedir la prestación». No hay terceros personados ni una cuestión de interés general que aconseje continuar, y el ordenamiento no prohíbe renunciar al derecho. La consejería declara que Nerea ha renunciado al derecho sustantivo y archiva. Dos meses después, dentro del período en que aún puede solicitarse y manteniéndose los requisitos materiales, Nerea formula una nueva solicitud. La consejería la inadmite únicamente porque considera extinguido el derecho mediante el primer escrito.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
El Ayuntamiento de Vega Clara inicia de oficio un procedimiento no sancionador para recuperar una franja de camino de uso público ocupada por un vallado desmontable. El inventario, un informe técnico y las alegaciones del ocupante ya constan en el expediente; el plazo máximo no ha vencido. La franja y el vallado permanecen sin cambios, por lo que continuar es materialmente posible. Ante una baja de personal y falta de crédito para nuevas inspecciones, la alcaldesa dicta resolución motivada que «desiste del procedimiento» y ordena archivarlo. Ninguna ley aplicable prevé para esta recuperación supuestos o requisitos de desistimiento administrativo. Una asociación vecinal personada solicita que prosiga la tramitación con las actuaciones ya practicadas.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Clara solicita a un organismo público estatal su inscripción voluntaria en un registro de entidades colaboradoras. Aporta la resolución autonómica que acredita la antigüedad exigida e identifica el órgano emisor. El organismo puede consultar electrónicamente el certificado correspondiente; Clara no se opone y ninguna ley especial exige consentimiento expreso. Una nota instructora confirma que ese certificado duplica datos ya acreditados y no es indispensable para resolver. Pese a ello, la unidad exige el original en papel, advierte que la falta de aportación paralizará el expediente y que, transcurridos tres meses, declarará su caducidad. Clara no contesta. Cumplidos los tres meses, la unidad acuerda el archivo exclusivamente por esa inactividad. No concurren terceros ni una cuestión de interés general que requiera continuar el procedimiento.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Una Dirección General de la Administración General del Estado inicia de oficio contra Nácar, el 3 de febrero de 2025, el reintegro de una subvención estatal. Su único objeto es recuperar principal e intereses; no se ejerce potestad sancionadora. La Ley General de Subvenciones fija doce meses para resolver y notificar. El 1 de septiembre, la instructora pide una nota técnica facultativa y anota una suspensión, pero no comunica ni su petición ni su recepción el 30 de octubre. Tampoco acuerda ampliación motivada. La resolución se firma el 2 de febrero de 2026. Antes del vencimiento no hubo puesta a disposición electrónica ni intento de notificación debidamente acreditado; Nácar la recibe el día 10. La unidad sostiene que la firma tempestiva basta y que la nota suspendió el plazo.
Ley 39/2015 · Ley 38/2003 (LGS)
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
La cooperativa Brisa solicita a un organismo público estatal autorización para ocupar temporalmente una superficie concreta de un espacio público estatal. La norma sectorial aplicable permite terminar convencionalmente este procedimiento, declara transigible esa ocupación dentro del interés público y atribuye la resolución al director del organismo. Tras una declaración formal de negociación, ambas partes redactan un texto, pero condicionan expresamente su eficacia final a la firma del director y de Brisa; nadie lo firma. Después, una obra estatal integra toda la superficie en un canal permanente de evacuación. Un informe técnico acredita que el lugar solicitado ha desaparecido como superficie ocupable y que no existe ubicación alternativa equivalente. Brisa comunica que no firmará. La unidad instructora pretende aprobar por sí sola el borrador y conceder la ocupación desaparecida.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
El 4 de febrero de 2026 entró en el registro electrónico del ministerio competente la solicitud de Elena Prado para obtener una autorización profesional estatal. La regulación sectorial fija tres meses para resolver y notificar, no atribuye efecto desestimatorio a la falta de respuesta y ninguna ley ni norma europea o internacional establece una excepción. La autorización tampoco afecta al dominio o servicio públicos ni ampara una actividad ambientalmente dañina. No hubo suspensión ni paralización imputable a Elena. Vencido el plazo sin notificación, ella pidió el certificado acreditativo el 6 de mayo. La unidad gestora sostiene que no podrá ejercer hasta recibir el certificado y una posterior «confirmación» expresa del director general competente para resolver.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Marisma Azul, S.L. solicitó a la Dirección General del Litoral de una comunidad autónoma una concesión por doce años para ocupar de forma exclusiva 350 m² de dominio público en unas aguas interiores y explotar allí una plataforma flotante. La regulación aplicable fija cuatro meses para resolver y no contiene una regla especial sobre falta de respuesta. La solicitud entró en el registro competente el 12 de enero de 2026; no hubo suspensión y el 12 de mayo venció el plazo sin notificación. El 14 de mayo, el director general, competente para resolver, certificó la desestimación producida. Sus actos no agotan la vía administrativa: el consejero es su superior jerárquico y resuelve la alzada.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
La Mancomunidad Vega Alta solicitó a la Agencia Ambiental autonómica autorización para un vertido experimental cuyo funcionamiento puede dañar el medio ambiente. La solicitud entró en el registro competente el 12 de enero de 2026 y el plazo sectorial es de cuatro meses. El 10 de febrero, la Agencia conoció un procedimiento no finalizado de la Unión Europea que condicionaba directamente los límites del vertido y notificó ese día la suspensión. El procedimiento europeo terminó el 12 de marzo, fecha en que se reanudó el cómputo tras treinta días exactos de suspensión, pero la Agencia no notificó su finalización hasta el 2 de abril. Sin otras incidencias, el plazo ajustado fue el 11 de junio. No hubo resolución notificada. El presidente resuelve y agota la vía administrativa.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
El 7 de enero de 2026, una Dirección General de la Administración General del Estado acordó de oficio iniciar un procedimiento para reconocer un complemento profesional a doce investigadores identificados nominalmente. El expediente podía producir para ellos una situación jurídica favorable. Notificado el acuerdo, nueve investigadores comparecieron formalmente y alegaron que cumplían los requisitos; los otros tres no comparecieron. La regulación específica no fija duración máxima. No hubo suspensión ni paralización imputable a los interesados. El 7 de abril transcurrieron tres meses sin que se dictara y notificara resolución. Los nueve comparecidos sostienen que el vencimiento les concedió el complemento. La Dirección General propone continuar, valorar individualmente los requisitos y documentar las decisiones en una resolución que identifique el resultado de cada investigador.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
La consejería autonómica incoó y notificó a Conservas Miralba, S. L. un procedimiento por una infracción grave de calidad alimentaria. La Ley 28/2015 resulta aplicable y fija un año para resolver y notificar. Una paralización imputable a la empresa interrumpió válidamente el cómputo durante veinte días; conforme al calendario aplicable, el plazo vencía el 23 de febrero de 2026. Aunque la propuesta sancionadora se formuló el 10 de febrero, ninguna resolución fue notificada antes del vencimiento. El 5 de marzo se declaró la caducidad y el archivo. La infracción, consumada el 10 de enero de 2025, prescribe a los cuatro años. El 20 de marzo de 2026 se plantea una nueva incoación, incorporando la toma de muestras y los análisis del primer expediente, pero también sus alegaciones, prueba y audiencia.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 28/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Atlas Técnica, S. L. solicitó ante el registro electrónico competente de un organismo público autorización para operar una instalación de calibración en suelo privado. La regulación del procedimiento no fija plazo máximo ni silencio desestimatorio, y la actividad no afecta al dominio o servicio público, al medio ambiente ni a otra excepción legal. Transcurrieron tres meses sin resolución notificada, por lo que Atlas pidió certificado del silencio. Veinte días después, un órgano con superior jerárquico dictó una denegación basada en un informe técnico posterior que afirmaba, sin acreditarlo para la fecha del silencio, que faltaba una condición. Irene, titular de una servidumbre de acceso que la instalación utilizaría, no recibió notificación del acto presunto; conoció el expediente al notificársele la denegación tardía y pretende impugnar la autorización.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
Teresa Valcárcel presentó ante una dirección general de la Administración General del Estado una solicitud completa de reconocimiento administrativo no competitivo. La regulación no fija plazo específico. El expediente solo exige comprobar documentos ya incorporados: no hay hechos controvertidos, terceros, prueba por practicar ni informes externos preceptivos. En el propio escrito, Teresa pidió la tramitación simplificada y explicó esas circunstancias. Cuatro días después, el órgano competente para tramitar la rechazó con la frase «no procede por necesidades del servicio», sin identificar complejidad, interés público contrario ni fundamento jurídico, y ordenó continuar por la vía ordinaria. La comunicación indicó que la negativa no era recurrible separadamente. Teresa sostiene que debía aplicarse el plazo de treinta días y pretende recurrir de inmediato el rechazo.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
Una Dirección General autonómica tramita el reconocimiento de Fundación Horizonte como entidad colaboradora en un programa social. Red Inclusiva compareció y fue admitida como interesada porque el reconocimiento afectaría directamente a su actividad en la misma zona. Tras las alegaciones iniciales, el órgano competente para tramitar aprecia escasa complejidad documental y acuerda de oficio la vía simplificada; notifica el acuerdo a ambas entidades y concede cinco días para manifestarse. Red Inclusiva se opone expresamente al cuarto día y solicita una prueba testifical pertinente. Fundación Horizonte pide mantener la vía abreviada. La Dirección General aplica un criterio de mayoría, continúa la simplificación, rechaza la prueba por no figurar entre sus trámites y proyecta una resolución desfavorable para Red Inclusiva sin audiencia.
Ley 39/2015