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Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Agencia notifica a EcoVolt, S. L. una resolución final en vía administrativa que liquida una deuda no tributaria de 18.400 euros, legalmente establecida y vencida el 25 de marzo. La norma sectorial remite al Reglamento General de Recaudación y no prevé otro régimen de suspensión. El 15 de marzo, la sociedad registra ante el órgano competente reposición y solicitud de suspensión por nulidad y perjuicios de difícil reparación, aportando aval constituido y suficiente. Transcurre más de un mes desde el registro sin resolución expresa notificada. El 20 de abril, el órgano recaudador dicta y notifica una providencia de apremio y ordena embargar una cuenta, sin conceder el plazo de pago de la deuda apremiada. Añade 900 euros de costas sin facturas, aunque hay otra cuenta con saldo suficiente.
Ley 39/2015 · RD 939/2005
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
El Ayuntamiento de Vega Clara ordena a Mirador, S. L. reparar en veinte días una marquesina inestable situada sobre el acceso empresarial. La orden, notificada y firme, no contiene apercibimiento de ejecución forzosa; la obligación puede cumplirla cualquier empresa especializada y no existe suspensión. Vencido el plazo, un informe descarta derrumbe inmediato porque el paso está vallado y permite esperar una autorización de acceso. Sin nuevo aviso, el Ayuntamiento contrata a un tercero. Para llegar a la cubierta atraviesa dependencias cerradas cuyo acceso exige autorización del titular; Mirador la negó y no se obtuvo autorización judicial. El cálculo anticipado era de 16.000 euros; aparecen anclajes ocultos corroídos y el coste necesario, documentado con facturas, asciende a 22.800 euros. La liquidación añade además una mejora estética ajena a la seguridad.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Agencia Estatal de Supervisión Técnica notificó a Control Vector, S. A. una resolución ejecutiva, firme en vía administrativa, que le ordenaba presentar en diez días un plan corrector que podía elaborar una consultora. La empresa no cumplió. La ley sectorial aplicable no autoriza multas coercitivas ni determina su forma, cuantía o periodicidad. La resolución no contenía apercibimiento y no medió otro antes de que la directora impusiera, en un solo acuerdo, tres multas coercitivas de 4.000 euros cada una, todas exigibles el mismo día, denominadas «sanciones sucesivas». El acuerdo, motivado solo por el incumplimiento, cerraba la vía administrativa y fue notificado con indicación de recursos. Control Vector presentó el plan al día siguiente e interpuso reposición con solicitud de suspensión.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Consejería de Salud notificó a Mara Beltrán, titular de un laboratorio, una resolución firme en vía administrativa que le prohibía entrar durante treinta días en una sala contaminada. La obligación era personalísima de no hacer. La resolución no incluía apercibimiento ejecutivo. La ley sanitaria permite precintar la sala, pero no autoriza expresamente la compulsión directa sobre personas. Aunque un informe técnico proponía activar la cerradura electrónica, el director competente ordenó que, si Mara intentaba entrar, los inspectores la sujetaran, la desplazaran por la fuerza y la retuvieran hasta cuatro horas. Mara aún no había cruzado el acceso ni opuesto resistencia. La orden, que ponía fin a la vía administrativa, fue notificada para ejecución inmediata. Ella interpuso reposición y pidió suspensión por la posible lesión de derechos fundamentales.
Ley 39/2015 · CE
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
El 10 de enero de 2024 Ana Roldán cayó en un hospital público autonómico por una baldosa desprendida. Un aviso interno de mantenimiento, desatendido durante veinte días, identificaba el defecto. Ana sufrió una fractura de cadera: recibió el alta hospitalaria el 10 de febrero, continuó rehabilitación y obtuvo el alta médica definitiva el 30 de junio, cuando quedó estabilizada una limitación permanente, documentada por un informe especialista de 2 de julio. El perito de la aseguradora sitúa la curación en el alta hospitalaria. El 25 de junio de 2025 Ana reclamó 80.000 euros, concretó lesión, causalidad, valoración y pruebas. No existe umbral consultivo autonómico distinto. El informe del servicio admite la baldosa, pero discute las secuelas. Transcurrieron seis meses sin dictamen consultivo ni resolución notificada.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
Una barrera automática de control de un túnel en una carretera estatal cayó sobre la furgoneta de Logística Vega, S. L. cuando su conductor avanzaba con luz verde y respetando las señales. El parte técnico atribuyó el fallo a un sensor cuyo mantenimiento periódico se había omitido; descartó temporal, sabotaje y conducta del conductor. La reparación costó 7.600 euros, acreditados mediante factura. La aseguradora de daños abonó 5.000 euros y comunicó que ejercía la subrogación por esa suma. Cuatro meses después, la sociedad reclamó a la AGE los 7.600 euros, identificó vehículo, daño, nexo y momento, y adjuntó parte, factura, póliza y justificante del pago. La aseguradora compareció. La instrucción aún no había solicitado informe a la Demarcación de Carreteras como servicio presuntamente causante.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 50/1980
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
El 4 de febrero de 2024 Elena Vidal acudió a un hospital autonómico con signos neurológicos cuyo protocolo exigía una prueba urgente. La exploración se demoró cinco días. Dos informes coinciden en que la demora redujo del 70 % al 30 % la probabilidad de evitar una paresia permanente, sin afirmar que la atención puntual hubiera impedido toda secuela. Tras el alta del 1 de mayo, Elena siguió rehabilitación; el especialista fijó la estabilización el 20 de agosto de 2024, mientras la aseguradora la sitúa en el alta. El 15 de agosto de 2025 reclamó 120.000 euros con informes y prueba propuesta. Sin umbral consultivo autonómico distinto, la Administración denegó siete meses después, sin dictamen, por faltar certeza causal absoluta. La resolución agotó la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
El 20 de octubre de 2024 un plátano del parque municipal cayó sobre la cafetería de Lucía Cano. Dos días antes, AEMET había activado una alerta por rachas superiores a 100 km/h; el protocolo municipal ordenaba cerrar el parque desde 90 km/h, pero permaneció abierto. La inspección de septiembre anotó hongos en la base y prescribió una prueba de resistencia en treinta días; se omitió. Un informe posterior atribuyó la caída a la podredumbre radicular y a una racha de 112 km/h. Lucía justificó mediante factura daños de 34.600 euros y reclamó el 15 de octubre de 2025 con fotografías e informes. La aseguradora municipal rechazó cobertura. El Ayuntamiento denegó por «fuerza mayor» sin analizar el protocolo ni la raíz. El acto agotó la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
El 8 de febrero de 2025 una placa metálica cedió en una estación cogestionada mediante un consorcio autonómico-municipal. Marta Soler sufrió una fractura y acreditó 27.500 euros. Los estatutos designan a la Administración autonómica competente para tramitar, le atribuyen la conservación estructural y asignan al Ayuntamiento la inspección diaria, sin fijar porcentajes de responsabilidad. Un informe vincula el accidente con un anclaje defectuoso de la obra autonómica y tres controles municipales omitidos, sin cuantificar cada contribución. La financiación autonómica es del 60 %. El 30 de enero de 2026 Marta presentó en el registro municipal una reclamación dirigida al órgano autonómico. Este recabó ambos informes y dio audiencia a Marta, pero no consultó al Ayuntamiento; después denegó por no poder individualizar una cuota causal. La resolución agotó la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
Durante la reparación de un viaducto estatal, la dirección facultativa del Ministerio ordenó por escrito a Conservación Vial, S. A., perforar de inmediato en un punto concreto. La contratista advirtió que convenía comprobar una canalización privada, pero el director confirmó la instrucción y exigió ejecutarla sin variar trazado ni profundidad. La perforación, realizada exactamente así, rompió un cable de Fibra Norte, S. L. Un informe técnico atribuyó exclusivamente la rotura a ese punto de perforación y descartó defectos de la máquina, fuerza mayor y decisiones autónomas de la contratista. Fibra Norte acreditó 46.000 euros mediante facturas y reclamó directamente al Ministerio cuatro meses después, identificando lesión, causalidad, cuantía, fecha y pruebas. El Ministerio incorporó el contrato y la orden, pero aún no había oído a Conservación Vial.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 9/2017
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La consejería competente de una comunidad autónoma denegó a Ciclo Verde, S. L. una autorización para una planta de valorización sin explicar cómo había ponderado dos informes técnicos contradictorios. Una sentencia firme, notificada el 18 de julio de 2025, anuló la denegación exclusivamente por falta de motivación y ordenó retrotraer el expediente; no reconoció el derecho a obtener la autorización. En la nueva tramitación persiste el desacuerdo técnico y aún no hay decisión. El 12 de enero de 2026 la empresa reclamó 720.000 euros de lucro cesante. Su perito extrapoló ventas durante tres años suponiendo que la autorización era segura, sin descontar costes ni aportar contratos o pedidos. La solicitud identifica acto, lesión alegada, causalidad, cuantía, fecha y prueba. La legislación autonómica no establece un umbral consultivo diferente.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea recibió el 2 de junio de 2026, mediante su formulario general de contacto y fuera de cualquier canal especial, un mensaje sin nombre, firma ni dirección de respuesta. Indicaba matrícula, hangar, fechas y códigos de tres revisiones que Aerotec Mantenimiento, S. L. habría certificado sin realizarlas. La unidad identificó a la empresa en sus registros y abrió comprobaciones. Inspectores con condición de autoridad contrastaron los códigos, visitaron el hangar y levantaron acta con las ausencias observadas; no se apoyaron en valoraciones del remitente. El órgano maneja provisionalmente una posible infracción grave, para la que la Ley 21/2003 fija dos años de prescripción. Aún no existe acuerdo de iniciación ni sanción. El órgano competente valora incoar, trasladar las diligencias al instructor y notificar a Aerotec.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 21/2003
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
En un control estatal de transporte, la jefa inspectora, autoridad pública, levanta acta contra Rutas del Norte, S. L. La norma organizativa atribuye a ese Servicio la iniciación e instrucción y a la Dirección General la resolución. La jefa firma el acuerdo de inicio y queda identificada como instructora; el acuerdo describe los hechos, su posible calificación, la multa de 12.000 euros y el órgano decisor con su norma atributiva. La empresa cuestiona la calibración del dispositivo y propone una pericial, rechazada mediante una fórmula sin razones. No concurre causa personal de abstención y la inspectora no interviene como perito ni testigo. Concluida la instrucción, formula propuesta. La Dirección General pretende apreciar mayor gravedad jurídica sin alterar los hechos. Su resolución no pondrá fin a la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La Dirección General autonómica de Consumo incoa un sancionador contra Dulcealba, S. L. Un análisis oficial detecta un contaminante exclusivamente en el lote L-24; el mismo informe confirma que los lotes L-25 y L-26 son conformes y pueden separarse físicamente. Ya iniciado el expediente, la directora general, competente para resolver, inmoviliza las 18.000 unidades de los tres lotes «hasta nueva orden». El acuerdo invoca una precaución genérica, sin ponderar el informe ni la pérdida de productos perecederos. La empresa ofrece precintar solo L-24 y someter los otros lotes a controles semanales; un segundo informe oficial considera suficiente esa alternativa. No existe regla sectorial especial de audiencia. Dulcealba solicita acceso, modificación y suspensión de la medida antes de la resolución final.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La autoridad sectorial incoa dos procedimientos paralelos. El primero, contra Bioescudo, S. L., sanciona un hecho solo con multa de 10.000 euros; su acuerdo de inicio anuncia reducciones acumulables del 20 % por reconocimiento y pago, condicionadas a renunciar a impugnaciones administrativas. El segundo, contra la sociedad y su director, sanciona otro hecho con multa y posible suspensión de actividad, sin declararse improcedente esta última. Antes de resolverse, la sociedad reconoce el hecho del primer procedimiento, paga 6.000 euros y renuncia a impugnar la sanción; el director niega participar en el segundo. La prueba permitiría individualizar participaciones del 70 % y 30 % si ambos fueran responsables. Del primer hecho quedan materiales contaminados sin restaurar y daños públicos sin cuantificar. La instructora propone cerrar ambos procedimientos por el primer pago.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La Agencia Autonómica de Supervisión Profesional abre expediente contra un técnico por certificar una instalación que no inspeccionó. La Unidad competente notifica un acuerdo que identifica al presunto responsable, describe lugar, fecha y conducta, califica provisionalmente esta como infracción grave y propone una multa de 4.000 euros. También identifica instructor, secretario, régimen de recusación, órgano resolutor y norma atributiva; indica que no adopta medidas provisionales, concede diez días hábiles para alegar e informa del derecho a audiencia. Advierte expresamente que, sin alegaciones, podrá considerarse propuesta por contener un pronunciamiento preciso de responsabilidad. Se trasladan al instructor el acta y el certificado firmado. Notificado correctamente, el técnico no alega ni propone prueba. El instructor eleva el acuerdo como propuesta y el órgano resolutor mantiene hechos, calificación y multa.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
Dos agentes con condición de autoridad midieron el ruido nocturno del local Prisma y extendieron acta por superar el límite municipal. El acta identifica equipo, hora y lugar, pero no incorpora el certificado de calibración exigido por el protocolo técnico; después se comprueba que había vencido cuatro meses antes. La titular accedió al expediente y aportó una pericial que considera no fiables los decibelios, además de pedir una nueva medición en condiciones equivalentes. El instructor rechazó ambas iniciativas con la frase «son innecesarias», sin otra razón, y mantuvo el acta como única base técnica. La propuesta reproduce la medición, pero no valora la pericial. Tras la audiencia, en la que la titular reiteró su objeción, la Alcaldía sancionó sin explicar por qué el defecto instrumental no alteraba el resultado.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
Una autoridad estatal instruyó contra QuimNova, S. A. un sancionador por almacenar un producto prohibido. La propuesta, fundada en fotografías y albaranes, consideró probadas 18 unidades y propuso 18.000 euros. Recibido el expediente, el director competente para resolver apreció que faltaba analizar el contenido de dos recipientes y, mediante acuerdo motivado notificado a la empresa, ordenó esa comprobación como actuación complementaria indispensable; no era un informe de los que preceden inmediatamente a la resolución. El laboratorio terminó en doce días y detectó otro compuesto prohibido, dato inexistente en la propuesta. El plazo máximo quedó suspendido durante la actuación. Al día siguiente del resultado, sin conceder los siete días anunciados legalmente ni nueva contradicción, el director impuso 30.000 euros apoyándose de manera decisiva en el análisis nuevo.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La UCM notificó a Mario el 12 de enero de 2025 la incoación ordinaria por copiar con un dispositivo electrónico en un examen, falta grave cometida el 30 de noviembre de 2024. No hubo mediación ni prejudicialidad penal. El instructor incorporó un análisis forense del dispositivo sin comunicar su práctica y nunca permitió acceder al informe ni contradecirlo durante el primer expediente. El 13 de enero de 2026 seguía sin notificarse resolución; la Universidad declaró la caducidad y el archivo el día 20. La falta grave no había prescrito. El 2 de febrero se incoó un segundo expediente y se anunció la incorporación íntegra del primero, incluidas alegaciones, audiencia e informe forense, sin repetir trámite alguno. Mario pidió estar asistido por una persona de su elección. El nuevo instructor y el Rectorado son órganos distintos.
Ley 39/2015 · Ley 3/2022 · Sistema de Convivencia UCM
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
El Instituto Estatal de Capacitación nombró funcionario de carrera a Mario Leal el 1 de junio de 2024. Se acreditó que no realizó el tercer ejercicio eliminatorio: un error lo incluyó entre quienes superaron el proceso. El nombramiento lo dictó la Directora de Personal, órgano dependiente del Consejo Rector, y no fue recurrido. Este Consejo, máximo órgano rector, inició de oficio la revisión el 3 de febrero de 2026, dio a Mario diez días de audiencia y obtuvo dictamen favorable del Consejo de Estado. Al pedirlo no acordó suspender el cómputo ni comunicó su petición y recepción. Un informe advierte que mantener el acto impediría nombrar a la siguiente aspirante antes de caducar la lista. Esa aspirante solicitó suspender la ejecución y Mario se opuso. La resolución se dicta el 7 de agosto.
Ley 39/2015 · RDL 5/2015 (TREBEP) · Ley Orgánica 3/1980 · Ley 29/1998
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Dirección General de Servicios denegó en 2022 a Laura Navas un complemento por no alcanzar la puntuación exigida. La alzada y una sentencia firme de 2024 rechazaron la misma valoración y motivación. En 2025 Laura solicitó la revisión de oficio con esos argumentos; la solicitud fue desestimada en cuanto al fondo. El 6 de febrero de 2026 presenta otra petición coincidente: afirma que se puntuaron mal sus méritos y que la motivación era insuficiente, pero no identifica causa del artículo 47.1 ni aporta hechos nuevos. El Consejero competente, cuyo acto pone fin a la vía administrativa, la inadmite con la sola frase «no procede reabrir el asunto», sin pedir dictamen. La notificación reproduce el texto, indica que el acto agota la vía administrativa y señala recursos, órgano y plazos.
Ley 39/2015 · CE · Ley 29/1998
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Vicerrectora de la Universidad Pablo de Olavide concedió el 10 de octubre de 2024 la única beca convocada, de 18.000 euros, a Clara Mena, con 84 puntos frente a los 82 de Bruno Gil, siguiente aspirante excluido. Se abonaron 12.000 euros y queda un pago de 6.000. Una auditoría concluye el 1 de junio de 2026 que la comisión atribuyó a Clara cuatro puntos por un mérito que las bases excluían; no fue una suma aritmética ni concurre causa del artículo 47.1. El Rector propone revocar directamente la concesión. El 15 de junio inicia un procedimiento de lesividad, oye durante quince días a Clara y a Bruno, y motiva la lesión al interés público. Suspende el pago restante por el riesgo acreditado de difícil recuperación. Declara la lesividad el 30 de septiembre de 2026.
Ley 39/2015 · Ley 29/1998 · Estatutos UPO
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Autoridad Administrativa Independiente de Supervisión Digital prohibió a Nexo, S.A. emplear durante dos años un identificador experimental. La medida, que no es sancionadora, continúa eficaz y el plazo sectorial de prescripción no ha transcurrido. Seis meses después, un informe técnico acredita que Nexo y Órbita, S.A., competidor directo sujeto a una prohibición equivalente, implantaron los mismos controles de riesgo después de aquellas prohibiciones. La presidencia desea revocar solo la medida de Nexo por su colaboración institucional, aunque la norma sectorial no prevé dispensas individuales. Órbita había solicitado idéntico trato una semana antes y lo recibió denegado. Sus estatutos atribuyen a la presidencia la competencia y establecen que sus actos agotan la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
Una comisión de la Administración General del Estado publica en el diario oficial la resolución final de una convocatoria competitiva. Las tres notas parciales de Mara son 24, 23 y 28 puntos, pero la tabla consigna un total de 65 en vez de 75, situándola fuera de las plazas. Con 75 obtendría la última plaza y desplazaría a Leo. Las actas y hojas de cálculo incorporadas al expediente reproducen aquellas notas parciales. Mara solicita corregir la suma. La comisión acepta el error aritmético, pero pretende aprovechar el acuerdo para reducir de 28 a 25 puntos la tercera nota mediante un criterio interpretativo aprobado después de valorar todos los ejercicios. Las bases atribuyen a la propia comisión la calificación y disponen que sus actos agotan la vía administrativa.
Ley 39/2015