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Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Agencia autonómica Horizonte concedió a Lumen, S.L. una ayuda competitiva de 300.000 euros. La certificación tecnológica exigida por ley como requisito esencial no existía al concederse la ayuda. Se abonaron 120.000 euros y quedan dos pagos programados. La Agencia inició de oficio la revisión el 1 de junio de 2026 y estudia suspender la ejecución: Lumen acredita que interrumpir los pagos comprometería sus nóminas, mientras un informe financiero advierte del riesgo de no recuperar fondos adicionales. Áurea, otra beneficiaria cuya cuantía se redujo y que recibiría crédito redistribuido si decae Lumen según las bases, se persona. Al solicitar el dictamen, la Agencia acordó suspender el plazo máximo y comunicó la petición el 1 de septiembre; comunicó su recepción el 1 de noviembre.
Ley 39/2015 · CE
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
El Consorcio interadministrativo Mar Abierto dictó dos reconocimientos equivalentes a favor de Norte y Sur, pese a que ambos carecían del mismo requisito esencial exigido por ley. Su Consejo Rector, cuyos actos agotan la vía administrativa según los estatutos, inició de oficio la revisión del reconocimiento de Norte el 15 de enero de 2026. Ese mismo día entró en el registro competente la solicitud de Este, competidor con interés legítimo directo, para que se revisara el reconocimiento de Sur por la misma causa. En ninguno de los dos expedientes se acordó ni comunicó suspensión o ampliación del plazo, y el 16 de julio seguían sin resolución. El Consorcio sostiene que su falta de actividad evita cualquier efecto jurídico.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 29/1998
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
La comisión de un proceso selectivo de la Administración General del Estado publica en el lugar indicado por la convocatoria una lista denominada provisional que excluye a Sara por «titulación no acreditada», aunque el documento oficial, vigente y válido que acredita exactamente el título exigido está incorporado a su solicitud. Las bases conceden diez días para alegar, pero fijan la siguiente prueba, de realización única, tres días después de la publicación y solo permiten acceder a quienes figuren como admitidos. No prevén reserva, repetición ni otra medida capaz de restituir esa oportunidad. La publicación contiene íntegramente el acuerdo de exclusión, pero no explica qué documento falta ni indica recurso. Sara pide ser admitida cautelarmente y presenta alzada antes de la prueba. La comisión está adscrita a una Subsecretaría, que nombró a su presidenta, y sus actos no agotan la vía administrativa.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
Una Dirección Territorial de una comunidad autónoma deniega expresamente a Nexo Técnico, S. L. una autorización profesional. La notificación electrónica, accedida el 7 de abril de 2026, indica correctamente que el acto no agota la vía administrativa y que la Dirección General es su superior jerárquico. El 7 de mayo, jueves hábil, la sociedad presenta en el registro electrónico autonómico un escrito firmado por su representante, cuyo poder ya consta acreditado en el expediente, y dirigido a la Dirección General: identifica personalmente a la recurrente, la resolución y el expediente; consigna lugar, fecha, medio de notificación y el código de identificación de la Dirección General; alega que la omisión de la audiencia exigible le causó indefensión y pide que se revoque, pero lo titula «reposición» y no adjunta copia del acto, ya incorporado al expediente. Solicita además la suspensión por un daño comercial de difícil reparación. No hay otros interesados.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
El director del Servicio de Becas de una universidad pública deniega una ayuda y notifica a Alma el 3 de junio de 2026. Los Estatutos declaran que el acto no agota la vía administrativa y que el Rector es superior competente para la alzada. El 3 de julio, día hábil, el dispositivo de Alma mostraba ya las 00:02 del día 4, pero la fecha y hora oficial de la sede eran todavía las 23:48 del día 3. Alma, persona física no obligada por una norma especial al canal electrónico, interpone el recurso directamente ante el Rector en el registro electrónico general, que expide recibo de fecha, hora y anexos. El registro distribuye copia al Servicio a las 00:06 del día siguiente. Requeridos el expediente y un informe no preceptivo, el Director los remite catorce días después, sin informe ni la hoja de evaluación que fundamentó la puntuación y que sí constaba en el expediente originario. La unidad considera tardío el recurso porque no entró primero en el Servicio autor.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
El Consejo de la Autoridad Independiente de Supervisión dictó una resolución expresa que denegó a Paula una acreditación profesional. La norma reguladora declara que los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa. La resolución, notificada correctamente el 3 de septiembre de 2026, indicó la alternativa entre reposición potestativa y recurso contencioso-administrativo. Paula presentó reposición ante el propio Consejo el 21 de septiembre, sin solicitar suspensión. El 2 de octubre interpuso recurso contencioso, aunque el Consejo aún no había resuelto la reposición y tampoco había transcurrido el mes legal. Finalmente, la desestimación expresa se notificó el 27 de octubre con texto íntegro e indicación de la vía judicial, pero transcribió mal un dígito del número de expediente, sin generar duda sobre el acto comunicado ni sobre su destinataria.
Ley 39/2015 · Ley 29/1998
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
La persona titular del Ministerio de Consumo impuso a Nutria, S. A. una sanción de 240.000 euros mediante orden ministerial. La resolución, notificada el 2 de marzo de 2026, indicó correctamente que agotaba la vía administrativa y que cabía reposición potestativa. El 18 de marzo, la sociedad registró ante la misma titular la reposición y una solicitud separada de suspensión; alegó perjuicios de difícil reparación y falta de audiencia, y constituyó ese día una garantía bancaria suficiente. Una asociación de consumidores personada pidió ejecución inmediata por el interés disuasorio de la sanción. Sin dictar ni notificar decisión sobre la cautela, la Administración inició el cobro el 22 de abril. El fondo de la reposición continuaba sin resolverse.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
La Dirección General de Servicios Sociales de una comunidad autónoma adjudicó a Marta una plaza residencial pública y situó a Leo como primer suplente. La resolución no agotaba la vía administrativa y Leo interpuso alzada ante la Consejería. Durante su tramitación, esta ordenó una visita posterior y obtuvo un informe social nuevo, inexistente en el expediente originario, que confirmaba la urgencia de Marta y resultó decisivo. También incorporó un informe jurídico y una propuesta interna. No trasladó la alzada a Marta ni mostró el nuevo informe a ninguno. Leo aportó por primera vez un certificado de desempleo que tuvo disponible durante el trámite inicial de alegaciones y no aportó entonces; además, pidió una prueba que había omitido sin causa. La Consejería desestimó la alzada basándose en el informe social nuevo.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
La jefa de la Unidad Municipal de Ferias, dependiente jerárquicamente de la alcaldesa y cuyas resoluciones no agotan la vía administrativa, autoriza a Alba a instalar una caseta, condicionándola a no usar sonido amplificado. Alba interpone alzada únicamente contra esa condición y aporta un estudio acústico favorable. No hay otros interesados ni recurrentes. Durante la tramitación, el servicio jurídico plantea por primera vez que faltaba un informe interno de ocupación que debía recabar el Ayuntamiento, sin dar audiencia a Alba. La alcaldesa desestima su pretensión y revoca íntegramente la autorización, aunque no declara una causa de nulidad ni tramita revisión de oficio. La instalación todavía no ha comenzado.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
El director de un consorcio público deniega a Vega, el 14 de enero de 2025, la inscripción en un registro de proveedores porque en la fecha de solicitud supuestamente carecía del certificado técnico exigido. La resolución queda firme. El 2 de junio de 2026, al trasladarse un archivo, aparece el certificado auténtico, expedido el 20 de diciembre de 2024 y archivado por error en el expediente de otro contratista; Vega no pudo obtenerlo antes pese a haberlo pedido. Lo recibe el 4 de junio y presenta recurso extraordinario de revisión ante el director el 20 de julio. El certificado acredita el único requisito cuestionado. No existen recursos iguales desestimados y el 20 de octubre sigue sin notificarse resolución.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
El decano de una universidad pública, subordinado al rector, dicta un acto que no agota la vía administrativa: deniega el reconocimiento académico provisional de Lara y ordena cancelar su matrícula condicional. El 2 de octubre de 2025 Lara accede al texto íntegro en la sede, que omite el carácter del acto, recursos, órgano y plazo. El 20 de octubre dirige al rector una «solicitud de revisión» firmada: identifica el acto, impugna el fondo y pide suspender la cancelación; entra ese día en el registro competente. Mateo es interesado. Sin decidir y notificar la cautela, la universidad cancela la matrícula el 25 de noviembre. Se incorpora en alzada una certificación externa con datos nuevos, sin audiencia de Lara ni traslado a Mateo. El rector desestima el 2 de febrero de 2026.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
Una asociación solicita el 3 de marzo de 2026 al gerente de una mancomunidad autorización para instalar dos módulos solares, norte y sur, en una vía ciclista de dominio público. La norma fija tres meses. Los estatutos subordinan al gerente a la presidenta y disponen que sus actos no agotan la vía administrativa. Sin respuesta, el 3 de junio opera silencio desestimatorio por afectar la petición al dominio público. La asociación interpone alzada el 15 de julio. El gerente resuelve expresamente el 20 de agosto: autoriza el módulo norte y deniega el sur. La asociación acepta lo concedido y mantiene expresamente la alzada respecto del módulo sur. La presidenta plantea archivar todo el recurso y el 15 de octubre aún no ha notificado resolución.
Ley 39/2015