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Administrativo AGE
AGE - Gestión de personal
Una unidad estatal 24/7 de Protección Civil trabaja por turnos y su calendario exige tres personas por franja. El martes coinciden dos solicitudes. Carmen aporta citación judicial obligatoria como testigo a las 10:30 y pide ausentarse el tiempo indispensable. Luis solicita retrasar dos horas su entrada para acompañar a una revisión a su padre, que convive con él y no puede valerse por sí mismo a causa de una enfermedad acreditada. En ese turno hay cuatro personas; si ambos faltan simultáneamente quedarían dos. Marta, del turno posterior, acepta adelantar su entrada sin dejar esa franja bajo mínimos y el cambio respeta jornada y descansos; Luis puede completar después su jornada. La instrucción interna atribuye a la jefatura de personal resolver permisos y a la responsable de unidad proponer cambios. Deben protegerse los datos familiares y motivarse los límites conforme a la Resolución de 14 de abril de 2026.
RDL 5/2015 (TREBEP) · Resolución SEFP de 14 de abril de 2026 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Ley 39/2015 · Ley 40/2015
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AGE - Gestión de personal
Javier, funcionario de una dirección general que informa expedientes de subvenciones tecnológicas, comenzó el 1 de agosto a prestar asesoramiento privado remunerado, fuera de su horario, a una consultora. Dos clientes de esta operan en el mismo sector y uno tiene una solicitud sometida a informe de la unidad, aunque Javier todavía no la ha firmado. Presentó la solicitud de compatibilidad el 15 de septiembre y pretende que la futura resolución convalide lo ya realizado. Su puesto percibe un complemento específico equivalente al 24 % de su retribución básica, sin factor expreso de incompatibilidad. Javier accede a previsiones internas de convocatorias no publicadas y afirma que nunca las comunicó. La jefatura duda si basta apartarlo del expediente del cliente o si debe cesar cautelarmente la actividad privada, proteger la información y remitir separadamente los hechos al órgano disciplinario.
Ley 53/1984 · Real Decreto 598/1985 · RDL 5/2015 (TREBEP) · Ley 40/2015 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Orden TDF/469/2024
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AGE - Gestión de personal
Lucía, funcionaria C1 del Instituto Nacional de Administración Pública, trabaja de lunes a viernes de 8:00 a 15:00. Una universidad pública le ofrece un contrato semestral como profesora asociada, con seis horas semanales: las clases ordinarias serán los martes y jueves de 16:30 a 19:30, pero dos seminarios obligatorios figuran de 13:00 a 15:00. La asignatura versa sobre gestión pública y aprovecha su experiencia profesional; la universidad abonará 3.200 euros y la suma anual de ambas retribuciones queda dentro de los dos límites legales. Lucía solicitó autorización antes de firmar y no ha empezado a enseñar. El rector informa favorablemente si se trasladan los dos seminarios. Lucía pregunta además si podría usar su portátil y aulas del INAP y presentar el curso mencionando su puesto público.
Ley 53/1984 · Real Decreto 598/1985 · Orden TDF/469/2024 · RDL 5/2015 (TREBEP)
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AGE - Gestión de personal
El 30 de septiembre de 2024, Nuria, funcionaria C1 de una agencia estatal destinada, a efectos de gestión disciplinaria, en el ministerio de adscripción, desobedeció sin justificación una orden escrita y lícita de remitir cuarenta expedientes a otra unidad; la retención produjo una grave alteración del servicio ese mismo día. La Inspección conoció los hechos el 10 de junio de 2026 y practicó información reservada entre el 15 de junio y el 20 de septiembre, sin notificar actuación alguna a Nuria. La Subsecretaría de ese ministerio acordó incoar expediente el 25 de septiembre y se lo notificó el 28 de septiembre de 2026, nombrando instructor C1 sin intervención previa. Se maneja inicialmente la falta grave de desobediencia. Los registros de tramitación conservan la orden, su recepción, el bloqueo y las fechas de las diligencias.
RDL 5/2015 (TREBEP) · Real Decreto 33/1986 · Ley 40/2015 · Ley 39/2015
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AGE - Gestión de personal
Sonia, funcionaria C1 del archivo central de un ministerio, dispone de acceso privilegiado físico y digital. El 1 de septiembre de 2026 una alerta de integridad mostró catorce metadatos alterados y una orden de purga irreversible preparada desde su cuenta; existía copia de recuperación, pero continuaba el riesgo sobre originales. Ese día la Subsecretaría incoó expediente y motivó la suspensión provisional de funciones y accesos, preservó los registros en modo de solo lectura y precintó el soporte. El 10 de septiembre apareció un hecho distinto: el 29 de agosto Sonia había enviado una clave de recuperación a una cuenta particular, extremo ausente del primer pliego. La suspensión lleva cuarenta y cinco días. Se propone por la falta grave investigada la suspensión firme máxima de tres años. El instructor mantiene enemistad manifiesta, documentada, con Sonia.
RDL 5/2015 (TREBEP) · Real Decreto 33/1986 · Ley 39/2015 · Ley 40/2015
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AGE - Gestión de personal
La Delegación del Gobierno en Andalucía proyecta implantar el 1 de octubre de 2026 un turno fijo de tarde en cuatro unidades de atención, que afecta a cuarenta y dos personas, funcionarias y laborales. El calendario vigente no contempla ese turno. La Secretaría General invoca una acumulación urgente de expedientes y remitió el proyecto a la Mesa Delegada departamental el 15 de septiembre para reunirse el día 24. Sin embargo, una instrucción comunicada el día 12 ordenaba empezar ya el 16, presentando la medida como mera potestad organizativa. La representación sindical pide retirar esa eficacia anticipada, comparar alternativas, incorporar medidas de conciliación y dejar constancia de sus propuestas. No existe pacto previo que regule el nuevo turno ni una alteración sustancial de las circunstancias económicas. La persona titular de la Delegación debe aprobar el calendario de los servicios integrados y la unidad pretende mantener la atención continuada sin quebrar la negociación exigible.
RDL 5/2015 (TREBEP) · RDL 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) · Resolución SEFP de 14 de abril de 2026 · Resolución SEFP de 19 de mayo de 2026 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
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AGE - Gestión de personal
Tomás prestó servicios continuados en un cuerpo C2 desde el 18 de mayo de 2017 y tenía dos trienios C2 perfeccionados. Tras promoción interna, cesó en C2 el 5 de abril y tomó posesión en un cuerpo C1 del mismo ministerio el 6 de abril de 2026. La comunicación llegó a Habilitación el día 24, cuando abril ya se había pagado íntegramente como C2 y quedaba pendiente liquidar la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada al cese. El tercer trienio se perfeccionó el 17 de mayo, ya perteneciendo Tomás al cuerpo C1; la anotación se remitió el día 20, después del cierre técnico de mayo. Para 2026, el trienio ordinario vale 32,96 euros en C1 y 22,44 en C2; en cada paga extraordinaria, 28,45 y 22,20 euros, respectivamente. La paga de junio está próxima. Además, el 8 de junio se certifican 180 euros de productividad por el primer trimestre. El RCP ya refleja la promoción, pero debe conciliarse con nómina, regularizar atrasos y evitar duplicar conceptos.
RDL 5/2015 (TREBEP) · Ley 30/1984 · Real Decreto-ley 14/2025 · Ley 33/1987 · Real Decreto 1461/1982 · Resolución de 2 de enero de 1997 · Ley 31/2022 · Real Decreto 2073/1999 · Real Decreto 439/2007
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AGE - Gestión de personal
Elena, funcionaria de carrera C1 destinada en un Servicio Provincial de MUFACE y mutualista obligatoria, inicia el 3 de febrero de 2026 una incapacidad temporal por enfermedad común. El facultativo de su entidad sanitaria expide ese día el parte inicial; Elena avisa de inmediato a su unidad y entrega los ejemplares el 5 de febrero. Los sucesivos partes de confirmación se emiten cada quince días y la licencia alcanza el cuarto mes. Nómina mantuvo el cien por cien de las retribuciones ordinarias durante los tres primeros meses. En el tercer mes constan 1.200 euros de retribuciones básicas ordinarias, 200 euros como sexto de paga extraordinaria computable, 800 euros de complementarias y 2.000 euros de percepciones íntegras; desde el cuarto mes, el órgano mantiene 1.200 euros de básicas y debe coordinar el subsidio MUFACE sin superar aquel total. El 13 de julio el facultativo expide el alta; Elena se reincorpora el 14, pero no presenta el parte hasta el 16. La nómina había proyectado subsidio hasta fin de julio. La coordinación pide el informe clínico íntegro para archivarlo con el expediente de personal, aunque los partes contienen la información reglamentaria y el sistema permite transmitir a MUFACE los datos esenciales.
Real Decreto Legislativo 4/2000 · Real Decreto 375/2003 · Real Decreto 466/2026 · Orden PRE/1744/2010 · Real Decreto 956/2018 · Resolución SEFP de 14 de abril de 2026 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · RDL 5/2015 (TREBEP)
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AGE - Gestión de personal
Lucía, funcionaria de carrera C1 desde el 1 de octubre de 2008 e incluida desde entonces en Clases Pasivas, cumple sesenta años el 30 de noviembre de 2026 y solicita jubilarse voluntariamente el 31 de diciembre. Su informe de vida laboral acredita cotizaciones al Régimen General desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de octubre de 2008, de modo que octubre de 2008 coincide con Clases Pasivas. Entre 1996 y 2000 trabajó como laboral en un ayuntamiento, pero el certificado municipal aportado omite el día final y la naturaleza del vínculo. Lucía pide simultáneamente reconocimiento de aquellos servicios previos para trienios y cómputo recíproco para la pensión. Los últimos cinco años anteriores a la jubilación están cubiertos íntegramente en Clases Pasivas. La unidad de personal debe depurar el historial antes de remitir la documentación al órgano gestor.
Real Decreto Legislativo 670/1987 · Ley General de la Seguridad Social · Real Decreto-ley 13/2010 · Real Decreto 691/1991 · Ley 70/1978 · Real Decreto 1461/1982 · Ley 39/2015
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AGE - Gestión de personal
Un organismo autónomo estatal convoca por oposición una plaza de personal laboral fijo: la vacante está incluida en la oferta y el puesto figura clasificado en la RPT y en la convocatoria como grupo E2, especialidad de gestión administrativa. Las bases describen tramitación, registro, comprobación de datos e informes normalizados, y exigen Bachiller o Técnico; también fijan que el empate se resuelve por mayor nota de la prueba práctica. Una memoria interna añade dos tareas ocasionales de diseño de procesos que la unidad asocia a M1. Daniela, laboral temporal que ya desempeña exactamente las funciones convocadas y posee título de Técnico, participa sin reserva de plazas. Marta obtiene la mayor puntuación total; Daniela queda segunda. Antes de elevar la relación, el órgano de selección propone convertir la plaza en M1 y elegir a Daniela por su experiencia previa. La autoridad convocante pide una solución que respete clasificación, convocatoria y acceso igual.
RDL 5/2015 (TREBEP) · RDL 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) · IV Convenio único AGE · Real Decreto 2073/1999
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AGE - Gestión de personal
Miguel es personal laboral fijo E1 de un centro estatal de publicaciones y posee el título de Técnico exigido para un puesto E2 vacante. Desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2026, el director del centro le ordena verbalmente asumir todas las funciones del puesto superior por una acumulación extraordinaria de ediciones. No existe acuerdo de la Subsecretaría u órgano de personal competente que concrete la causa y la duración, ni comunicación a la representación laboral o a la Subcomisión Paritaria. Miguel recibe formación mínima, realiza satisfactoriamente las tareas y conserva en nómina el salario E1. La vacante es estructural y seguirá necesaria después del 30 de noviembre, fecha en que se cumplirían ocho meses. Al completar seis meses, Miguel reclama diferencias salariales, ascenso automático y consolidación del grupo E2. Personal debe regularizar la situación y decidir cómo cubrir la vacante.
RDL 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) · IV Convenio único AGE · Ley 31/1995
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AGE - Gestión de personal
Elena es laboral fija de un servicio común ministerial, incluida en el Régimen General. Tiene autorizado teletrabajar los lunes en su domicilio, identificado íntegramente como lugar remoto, de 8:00 a 15:00. El acuerdo organizativo computa como trabajo efectivo una pausa de 10:30 a 10:45. A las 10:34, con el registro horario activo, Elena cae en el pasillo cuando va desde el despacho doméstico a la cocina a por agua y sufre una fractura con baja médica ese día. Comunica el hecho a su jefatura tres días después; el departamento remite el parte siete días hábiles después de la baja. La mutua lo califica inicialmente como común por ocurrir en casa. Prevención propone exigir fotografías de toda la vivienda y acceso presencial sin límites. Elena solicita determinar la contingencia y aporta registro horario, autorización y parte médico.
CE · Ley General de la Seguridad Social · RDL 5/2015 (TREBEP) · Ley 31/1995 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Real Decreto 1430/2009 · Orden TAS/2926/2002 · Real Decreto 67/2010
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AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
El 25 de junio de 2026, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Administración Digital recibe la propuesta de un nuevo programa para los PGE de 2027. Intervienen dos centros gestores: la Dirección General de Servicios Digitales y la Subdirección General de Atención Territorial. El objetivo se formula como «mejorar la atención ciudadana» y el único indicador es «número de trámites», sin línea base, meta, fórmula, fuente, periodicidad ni responsable. La cifra solicitada es 6,4 millones de euros, pero las fichas de ambos centros suman 7,2 millones porque una actividad cofinanciada por la Unión Europea, valorada en 0,8 millones, figura entera en las dos. La memoria describe actividades, pero no las enlaza con créditos ni distingue adecuadamente gasto corriente e inversión. Tampoco incluye las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2028 y 2029. La jefa de la Oficina debe depurar la propuesta y canalizarla conforme a la Orden HAC/557/2026.
Ley 47/2003 · Orden HAC/557/2026 · Resolución DGP de 8 de junio de 2026
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AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
La Secretaría General de una agencia estatal necesita contratar por 60.000 euros una auditoría técnica de ciberseguridad y accesibilidad. La prestación es urgente por un compromiso interno de mejora, pero no responde a catástrofe, grave peligro ni necesidad de defensa nacional. El presupuesto de gastos de la agencia es limitativo por su importe global y su distribución en categorías económicas es estimativa; el gasto no es de personal, subvención nominativa ni atención protocolaria o representativa. En el detalle económico, la aplicación 227.06 «estudios y trabajos técnicos» figura sin saldo, la 227.99 refleja 18.000 euros no comprometidos y la 352 «intereses de demora» refleja 85.000 euros íntegramente reservados para obligaciones financieras ya verificadas. Después de contabilizar todos los compromisos y reservas, solo quedan 18.000 euros disponibles dentro del importe global autorizado. Además, la agencia ha cobrado efectivamente 42.000 euros por actividades prestadas a otras entidades al amparo del artículo 108 quinquies.1.b) de la Ley 40/2015; esos ingresos propios no estaban previstos inicialmente y su efectividad está plenamente acreditada. El Director todavía no ha autorizado la correspondiente variación presupuestaria ni ha dado cuenta a la Comisión de Control. Un técnico propone imputar la auditoría a la 352; otro pretende aprobar el gasto y regularizarlo después. La Intervención Delegada recuerda que la operación debe clasificarse, financiarse y documentarse antes de comprometerla.
Ley 40/2015 · Ley 47/2003 · Ley 9/2017 · Resolución DGP de 20 de enero de 2014
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AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
La Dirección General de Servicios prepara un contrato de mantenimiento que se ejecutará desde el 2 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2030, con una posible prórroga de un año. La base imponible, sin IVA, será de 360.000 euros el primer año contractual, 400.000 el segundo, 440.000 el tercero y 480.000 el cuarto; la prórroga completa se estima en 500.000 euros. El servicio está sujeto y no exento al tipo general del 21 % de IVA y se presta uniformemente cada mes. En 2026 existen 650.000 euros de crédito inicial en el nivel vinculante aplicable y al menos 108.900 euros disponibles. El órgano promotor ha consignado por error cada base imponible anual íntegra en 2026, 2027, 2028 y 2029, sin prorratear el comienzo de octubre ni añadir el IVA al gasto presupuestario. Tampoco ha calculado los límites del artículo 47 LGP ni ha incluido la prórroga en el valor estimado. La necesidad cubre los cuatro años; reducir prestaciones alteraría el objeto. Debe cerrarse una tabla de cobertura antes de aprobar el expediente.
Ley 47/2003 · Ley 9/2017 · Ley 37/1992
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AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
El 18 de septiembre de 2026, una dirección general del Ministerio de Sanidad acredita que debe adquirir antes de diciembre reservas adicionales de un producto sanitario por 1.100.000 euros. La necesidad, sobrevenida, concreta, no discrecional e inaplazable, corresponde al mismo concepto corriente que ya figura en el presupuesto. Su aplicación tenía 900.000 euros: 600.000 están comprometidos y quedan 300.000 disponibles. No es un crédito ampliable y las restantes figuras ordinarias no permiten cubrir la insuficiencia. La unidad gestora denomina a su propuesta «crédito extraordinario de 1.100.000 euros» y pretende financiarla trasladando 800.000 euros desde una aplicación de inversiones reales de la misma sección. Esa aplicación de capital tiene 1.000.000 euros, pero 900.000 ya están comprometidos. La Dirección General de Presupuestos informa de que el Fondo de Contingencia puede cubrir 800.000 euros. El gasto corresponde al ejercicio corriente. La memoria describe la urgencia, pero todavía no cuantifica la diferencia entre necesidad y crédito disponible ni analiza el efecto en ejercicios futuros. Tampoco constan los informes de la Oficina Presupuestaria ni de la Intervención Delegada.
Ley 47/2003 · Ley 31/2022 · Orden HFP/147/2022 · Orden de operatoria contable de 1 de febrero de 1996
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AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
Un organismo autónomo estatal ejecuta un proyecto plurianual de vigilancia ambiental ajeno al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En 2025 obtuvo 600.000 euros de ingresos legalmente afectados al proyecto y generó por esa cuantía el crédito correspondiente. Ejecutó 420.000 euros; los 180.000 restantes quedaron sin comprometer y fueron anulados al cierre. El proyecto continúa en 2026. Separadamente, el 20 de diciembre de 2025 el organismo recibió y contabilizó otra aportación externa de 300.000 euros, también legalmente afectada al proyecto, que no figuraba en el presupuesto inicial y no llegó a originar generación en 2025. En 2026 necesita exactamente 480.000 euros para la siguiente fase; la aplicación adecuada existe, no es ampliable y carece de saldo disponible. La unidad propone generar 300.000 euros e incorporar los 180.000 anulados. El remanente de tesorería de 2025 no aplicado al presupuesto corriente permite financiar 180.000 euros. La necesidad es inaplazable y no tiene otra cobertura. El capítulo afectado tenía 10.000.000 de euros iniciales, no ha recibido antes créditos extraordinarios ni suplementos en 2026 y no es de personal ni de los previstos en el artículo 44.2 LGP. No ha habido avocación.
Ley 47/2003 · Ley 31/2022 · Orden HFP/147/2022 · Orden de operatoria contable de 1 de febrero de 1996
Administrativo AGE
AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
El 21 de septiembre de 2026 llega a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un expediente para atender obligaciones corrientes del Estado, concretas, no discrecionales e inaplazables, por 300 millones de euros. No existe crédito adecuado. Ya se ha iniciado la tramitación del proyecto de ley de crédito extraordinario y el Consejo de Estado ha dictaminado favorablemente. Como solución inmediata, el departamento propone primero una transferencia de 300 millones desde una aplicación de inversión de la misma sección. La aplicación donante, que había sido suplementada en 2026, tiene 650 millones, de los que 620 ya están comprometidos; la receptora es de gasto corriente. El informe llama a la receptora «ampliable», pero no aparece taxativa y explícitamente como tal en el estado de gastos aplicable, ni atiende pensiones de Clases Pasivas o Deuda Pública. Subsidiariamente se solicita un anticipo de Tesorería por 300 millones. Los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos aplicable ascienden, a efectos del expediente, a 410.000 millones de euros. En 2026 ya se han concedido anticipos del artículo 60 por 3.750 millones. La memoria acredita la urgencia, la financiación futura por el crédito extraordinario y el impacto presupuestario.
Ley 47/2003 · Ley 31/2022 · Orden HFP/147/2022 · Orden de operatoria contable de 1 de febrero de 1996
Administrativo AGE
AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
La Habilitación de un ministerio tramita un contrato de mantenimiento por 96.000 euros. El director general competente autorizó el gasto y la oficina contabilizó el documento A. Tras una adjudicación válida, el contrato se formalizó por ese importe, pero una incidencia interna impidió expedir y registrar el documento D. En septiembre la empresa prestó correctamente el servicio mensual de 8.000 euros; la unidad técnica firmó la conformidad y la factura electrónica quedó anotada en el registro contable con su código. Existe crédito adecuado y suficiente. Una resolución vigente delega en el director general la autorización, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones, pero no la ordenación general de pagos. Al preparar el documento que incorpora el reconocimiento y la propuesta de pago, la oficina descubre que falta el asiento del compromiso.
Ley 47/2003 · Orden de operatoria contable de 1 de febrero de 1996 · Orden de documentos contables de 1 de febrero de 1996 · Ley 25/2013
Administrativo AGE
AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
El presidente de un organismo autónomo, competente en materia de gasto, autoriza el 3 de septiembre un suministro de material consumible por 18.000 euros y firma una orden válida por 300 unidades, con crédito adecuado y suficiente. Al cierre mensual se han recibido y comprobado únicamente 120 unidades, valoradas en 7.200 euros; el almacén emite una conformidad parcial identificando unidades, fecha y albarán. Las 180 unidades restantes se entregarán en octubre. El proveedor presenta una sola factura por 18.000 euros. No se han contabilizado todavía las fases A ni D. Para cerrar septiembre, la unidad gestora propone tramitar un único documento acumulado con reconocimiento y propuesta de pago, al que denomina impropiamente «ADO», por el total facturado, sin separar la parte no recibida. Si reuniera A, D, O y propuesta de pago, su denominación contable sería ADOK; esa acumulación tampoco permitiría reconocer bienes aún no entregados.
Ley 47/2003 · Orden de operatoria contable de 1 de febrero de 1996
Administrativo AGE
AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
Un ministerio ha reconocido correctamente una obligación de 36.000 euros a favor de Arco Sistemas, S.L., por un servicio ya conformado. El 24 de septiembre entra en el registro oficial un acuerdo de cesión de ese derecho de cobro a Factor Delta, S.L.; identifica a cedente, cesionaria, crédito, NIF y fecha, y se aporta cuando el derecho ya existe. La oficina contable aún no ha tomado razón de la cesión en el SIC. Factor Delta no consta de alta con cuenta validada en el Fichero Central de Terceros. A la vez, Arco Sistemas pide cambiar su antigua cuenta de abono. La unidad gestora había preparado antes de recibir la cesión una propuesta de pago a nombre de Arco y con su IBAN anterior. Tesorería detecta la discordancia antes de ordenar y transferir los fondos.
Ley 47/2003 · Ley 9/2017 · Orden PRE/1576/2002 · Orden PJC/643/2026 · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
Administrativo AGE
AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
El contrato de mantenimiento de una plataforma ministerial y su servicio de atención expiró el 31 de agosto. Para evitar la interrupción, el jefe de una unidad, sin competencia para contratar, pidió informalmente a la empresa que continuara durante septiembre. No se tramitó un nuevo contrato, ni autorización o compromiso de gasto, ni la fiscalización previa preceptiva. La prestación de septiembre se ejecutó y consta una conformidad técnica y una factura registrada por 42.000 euros; existe crédito adecuado y suficiente. Al recibir la propuesta de reconocimiento de obligación, la Intervención Delegada formula por escrito reparo suspensivo, cita la falta de cobertura contractual y advierte la omisión de fiscalización previa. La unidad sostiene que la continuidad del servicio y el posible enriquecimiento injusto obligan a pagar automáticamente.
Ley 47/2003 · Ley 9/2017 · Real Decreto 2188/1995
Administrativo AGE
AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
La Intervención Delegada realiza una actuación de control financiero permanente sobre una muestra de expedientes de gasto de un organismo autónomo estatal. Detecta incidencias repetidas en la acreditación de la conformidad de ciertos servicios y una separación insuficiente entre validación técnica y propuesta de pago. No hubo reparos previos porque los expedientes examinados no estaban sometidos a fiscalización previa. El gestor formula alegaciones, acepta parte de los hechos y anuncia medidas genéricas, sin responsables, calendario ni indicadores. El informe definitivo aprecia una deficiencia de carácter sistémico y formula recomendaciones. El departamento ministerial debe preparar el plan de acción, efectuar su seguimiento y coordinarlo con una auditoría pública prevista sobre procesos relacionados.
Ley 47/2003 · Resolución IGAE de 30 de julio de 2015
Administrativo AGE
AGE - Gestión financiera, presupuestaria, pagos y nóminas
Un ministerio contrató regularmente un servicio de mantenimiento de red por 24.000 euros. El servicio se prestó íntegramente el 29 de diciembre de 2025 y la unidad técnica firmó la conformidad el día 30. Existían autorización y compromiso de gasto por el importe total, pero la factura electrónica entró en el registro el 8 de enero de 2026 y no pudo aprobarse el reconocimiento de la obligación antes del cierre. El 31 de diciembre se cancelaron los saldos presupuestarios de 2025. En enero de 2026 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación corriente. Se discute si debe cargarse el gasto al ejercicio cerrado, incorporarse automáticamente el remanente, ocultarse la obligación hasta que exista más crédito o tramitarse como obligación de ejercicio anterior.
Ley 47/2003 · Orden HAC/1272/2025 · Orden de operatoria contable de 1 de febrero de 1996