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Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
El 8 de febrero de 2025 una placa metálica cedió en una estación cogestionada mediante un consorcio autonómico-municipal. Marta Soler sufrió una fractura y acreditó 27.500 euros. Los estatutos designan a la Administración autonómica competente para tramitar, le atribuyen la conservación estructural y asignan al Ayuntamiento la inspección diaria, sin fijar porcentajes de responsabilidad. Un informe vincula el accidente con un anclaje defectuoso de la obra autonómica y tres controles municipales omitidos, sin cuantificar cada contribución. La financiación autonómica es del 60 %. El 30 de enero de 2026 Marta presentó en el registro municipal una reclamación dirigida al órgano autonómico. Este recabó ambos informes y dio audiencia a Marta, pero no consultó al Ayuntamiento; después denegó por no poder individualizar una cuota causal. La resolución agotó la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
Durante la reparación de un viaducto estatal, la dirección facultativa del Ministerio ordenó por escrito a Conservación Vial, S. A., perforar de inmediato en un punto concreto. La contratista advirtió que convenía comprobar una canalización privada, pero el director confirmó la instrucción y exigió ejecutarla sin variar trazado ni profundidad. La perforación, realizada exactamente así, rompió un cable de Fibra Norte, S. L. Un informe técnico atribuyó exclusivamente la rotura a ese punto de perforación y descartó defectos de la máquina, fuerza mayor y decisiones autónomas de la contratista. Fibra Norte acreditó 46.000 euros mediante facturas y reclamó directamente al Ministerio cuatro meses después, identificando lesión, causalidad, cuantía, fecha y pruebas. El Ministerio incorporó el contrato y la orden, pero aún no había oído a Conservación Vial.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 9/2017
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La consejería competente de una comunidad autónoma denegó a Ciclo Verde, S. L. una autorización para una planta de valorización sin explicar cómo había ponderado dos informes técnicos contradictorios. Una sentencia firme, notificada el 18 de julio de 2025, anuló la denegación exclusivamente por falta de motivación y ordenó retrotraer el expediente; no reconoció el derecho a obtener la autorización. En la nueva tramitación persiste el desacuerdo técnico y aún no hay decisión. El 12 de enero de 2026 la empresa reclamó 720.000 euros de lucro cesante. Su perito extrapoló ventas durante tres años suponiendo que la autorización era segura, sin descontar costes ni aportar contratos o pedidos. La solicitud identifica acto, lesión alegada, causalidad, cuantía, fecha y prueba. La legislación autonómica no establece un umbral consultivo diferente.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea recibió el 2 de junio de 2026, mediante su formulario general de contacto y fuera de cualquier canal especial, un mensaje sin nombre, firma ni dirección de respuesta. Indicaba matrícula, hangar, fechas y códigos de tres revisiones que Aerotec Mantenimiento, S. L. habría certificado sin realizarlas. La unidad identificó a la empresa en sus registros y abrió comprobaciones. Inspectores con condición de autoridad contrastaron los códigos, visitaron el hangar y levantaron acta con las ausencias observadas; no se apoyaron en valoraciones del remitente. El órgano maneja provisionalmente una posible infracción grave, para la que la Ley 21/2003 fija dos años de prescripción. Aún no existe acuerdo de iniciación ni sanción. El órgano competente valora incoar, trasladar las diligencias al instructor y notificar a Aerotec.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 21/2003
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
En un control estatal de transporte, la jefa inspectora, autoridad pública, levanta acta contra Rutas del Norte, S. L. La norma organizativa atribuye a ese Servicio la iniciación e instrucción y a la Dirección General la resolución. La jefa firma el acuerdo de inicio y queda identificada como instructora; el acuerdo describe los hechos, su posible calificación, la multa de 12.000 euros y el órgano decisor con su norma atributiva. La empresa cuestiona la calibración del dispositivo y propone una pericial, rechazada mediante una fórmula sin razones. No concurre causa personal de abstención y la inspectora no interviene como perito ni testigo. Concluida la instrucción, formula propuesta. La Dirección General pretende apreciar mayor gravedad jurídica sin alterar los hechos. Su resolución no pondrá fin a la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La Dirección General autonómica de Consumo incoa un sancionador contra Dulcealba, S. L. Un análisis oficial detecta un contaminante exclusivamente en el lote L-24; el mismo informe confirma que los lotes L-25 y L-26 son conformes y pueden separarse físicamente. Ya iniciado el expediente, la directora general, competente para resolver, inmoviliza las 18.000 unidades de los tres lotes «hasta nueva orden». El acuerdo invoca una precaución genérica, sin ponderar el informe ni la pérdida de productos perecederos. La empresa ofrece precintar solo L-24 y someter los otros lotes a controles semanales; un segundo informe oficial considera suficiente esa alternativa. No existe regla sectorial especial de audiencia. Dulcealba solicita acceso, modificación y suspensión de la medida antes de la resolución final.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La autoridad sectorial incoa dos procedimientos paralelos. El primero, contra Bioescudo, S. L., sanciona un hecho solo con multa de 10.000 euros; su acuerdo de inicio anuncia reducciones acumulables del 20 % por reconocimiento y pago, condicionadas a renunciar a impugnaciones administrativas. El segundo, contra la sociedad y su director, sanciona otro hecho con multa y posible suspensión de actividad, sin declararse improcedente esta última. Antes de resolverse, la sociedad reconoce el hecho del primer procedimiento, paga 6.000 euros y renuncia a impugnar la sanción; el director niega participar en el segundo. La prueba permitiría individualizar participaciones del 70 % y 30 % si ambos fueran responsables. Del primer hecho quedan materiales contaminados sin restaurar y daños públicos sin cuantificar. La instructora propone cerrar ambos procedimientos por el primer pago.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La Agencia Autonómica de Supervisión Profesional abre expediente contra un técnico por certificar una instalación que no inspeccionó. La Unidad competente notifica un acuerdo que identifica al presunto responsable, describe lugar, fecha y conducta, califica provisionalmente esta como infracción grave y propone una multa de 4.000 euros. También identifica instructor, secretario, régimen de recusación, órgano resolutor y norma atributiva; indica que no adopta medidas provisionales, concede diez días hábiles para alegar e informa del derecho a audiencia. Advierte expresamente que, sin alegaciones, podrá considerarse propuesta por contener un pronunciamiento preciso de responsabilidad. Se trasladan al instructor el acta y el certificado firmado. Notificado correctamente, el técnico no alega ni propone prueba. El instructor eleva el acuerdo como propuesta y el órgano resolutor mantiene hechos, calificación y multa.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
Dos agentes con condición de autoridad midieron el ruido nocturno del local Prisma y extendieron acta por superar el límite municipal. El acta identifica equipo, hora y lugar, pero no incorpora el certificado de calibración exigido por el protocolo técnico; después se comprueba que había vencido cuatro meses antes. La titular accedió al expediente y aportó una pericial que considera no fiables los decibelios, además de pedir una nueva medición en condiciones equivalentes. El instructor rechazó ambas iniciativas con la frase «son innecesarias», sin otra razón, y mantuvo el acta como única base técnica. La propuesta reproduce la medición, pero no valora la pericial. Tras la audiencia, en la que la titular reiteró su objeción, la Alcaldía sancionó sin explicar por qué el defecto instrumental no alteraba el resultado.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
Una autoridad estatal instruyó contra QuimNova, S. A. un sancionador por almacenar un producto prohibido. La propuesta, fundada en fotografías y albaranes, consideró probadas 18 unidades y propuso 18.000 euros. Recibido el expediente, el director competente para resolver apreció que faltaba analizar el contenido de dos recipientes y, mediante acuerdo motivado notificado a la empresa, ordenó esa comprobación como actuación complementaria indispensable; no era un informe de los que preceden inmediatamente a la resolución. El laboratorio terminó en doce días y detectó otro compuesto prohibido, dato inexistente en la propuesta. El plazo máximo quedó suspendido durante la actuación. Al día siguiente del resultado, sin conceder los siete días anunciados legalmente ni nueva contradicción, el director impuso 30.000 euros apoyándose de manera decisiva en el análisis nuevo.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
La UCM notificó a Mario el 12 de enero de 2025 la incoación ordinaria por copiar con un dispositivo electrónico en un examen, falta grave cometida el 30 de noviembre de 2024. No hubo mediación ni prejudicialidad penal. El instructor incorporó un análisis forense del dispositivo sin comunicar su práctica y nunca permitió acceder al informe ni contradecirlo durante el primer expediente. El 13 de enero de 2026 seguía sin notificarse resolución; la Universidad declaró la caducidad y el archivo el día 20. La falta grave no había prescrito. El 2 de febrero se incoó un segundo expediente y se anunció la incorporación íntegra del primero, incluidas alegaciones, audiencia e informe forense, sin repetir trámite alguno. Mario pidió estar asistido por una persona de su elección. El nuevo instructor y el Rectorado son órganos distintos.
Ley 39/2015 · Ley 3/2022 · Sistema de Convivencia UCM
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
El Instituto Estatal de Capacitación nombró funcionario de carrera a Mario Leal el 1 de junio de 2024. Se acreditó que no realizó el tercer ejercicio eliminatorio: un error lo incluyó entre quienes superaron el proceso. El nombramiento lo dictó la Directora de Personal, órgano dependiente del Consejo Rector, y no fue recurrido. Este Consejo, máximo órgano rector, inició de oficio la revisión el 3 de febrero de 2026, dio a Mario diez días de audiencia y obtuvo dictamen favorable del Consejo de Estado. Al pedirlo no acordó suspender el cómputo ni comunicó su petición y recepción. Un informe advierte que mantener el acto impediría nombrar a la siguiente aspirante antes de caducar la lista. Esa aspirante solicitó suspender la ejecución y Mario se opuso. La resolución se dicta el 7 de agosto.
Ley 39/2015 · RDL 5/2015 (TREBEP) · Ley Orgánica 3/1980 · Ley 29/1998
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Dirección General de Servicios denegó en 2022 a Laura Navas un complemento por no alcanzar la puntuación exigida. La alzada y una sentencia firme de 2024 rechazaron la misma valoración y motivación. En 2025 Laura solicitó la revisión de oficio con esos argumentos; la solicitud fue desestimada en cuanto al fondo. El 6 de febrero de 2026 presenta otra petición coincidente: afirma que se puntuaron mal sus méritos y que la motivación era insuficiente, pero no identifica causa del artículo 47.1 ni aporta hechos nuevos. El Consejero competente, cuyo acto pone fin a la vía administrativa, la inadmite con la sola frase «no procede reabrir el asunto», sin pedir dictamen. La notificación reproduce el texto, indica que el acto agota la vía administrativa y señala recursos, órgano y plazos.
Ley 39/2015 · CE · Ley 29/1998
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Vicerrectora de la Universidad Pablo de Olavide concedió el 10 de octubre de 2024 la única beca convocada, de 18.000 euros, a Clara Mena, con 84 puntos frente a los 82 de Bruno Gil, siguiente aspirante excluido. Se abonaron 12.000 euros y queda un pago de 6.000. Una auditoría concluye el 1 de junio de 2026 que la comisión atribuyó a Clara cuatro puntos por un mérito que las bases excluían; no fue una suma aritmética ni concurre causa del artículo 47.1. El Rector propone revocar directamente la concesión. El 15 de junio inicia un procedimiento de lesividad, oye durante quince días a Clara y a Bruno, y motiva la lesión al interés público. Suspende el pago restante por el riesgo acreditado de difícil recuperación. Declara la lesividad el 30 de septiembre de 2026.
Ley 39/2015 · Ley 29/1998 · Estatutos UPO
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Autoridad Administrativa Independiente de Supervisión Digital prohibió a Nexo, S.A. emplear durante dos años un identificador experimental. La medida, que no es sancionadora, continúa eficaz y el plazo sectorial de prescripción no ha transcurrido. Seis meses después, un informe técnico acredita que Nexo y Órbita, S.A., competidor directo sujeto a una prohibición equivalente, implantaron los mismos controles de riesgo después de aquellas prohibiciones. La presidencia desea revocar solo la medida de Nexo por su colaboración institucional, aunque la norma sectorial no prevé dispensas individuales. Órbita había solicitado idéntico trato una semana antes y lo recibió denegado. Sus estatutos atribuyen a la presidencia la competencia y establecen que sus actos agotan la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
Una comisión de la Administración General del Estado publica en el diario oficial la resolución final de una convocatoria competitiva. Las tres notas parciales de Mara son 24, 23 y 28 puntos, pero la tabla consigna un total de 65 en vez de 75, situándola fuera de las plazas. Con 75 obtendría la última plaza y desplazaría a Leo. Las actas y hojas de cálculo incorporadas al expediente reproducen aquellas notas parciales. Mara solicita corregir la suma. La comisión acepta el error aritmético, pero pretende aprovechar el acuerdo para reducir de 28 a 25 puntos la tercera nota mediante un criterio interpretativo aprobado después de valorar todos los ejercicios. Las bases atribuyen a la propia comisión la calificación y disponen que sus actos agotan la vía administrativa.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Agencia autonómica Horizonte concedió a Lumen, S.L. una ayuda competitiva de 300.000 euros. La certificación tecnológica exigida por ley como requisito esencial no existía al concederse la ayuda. Se abonaron 120.000 euros y quedan dos pagos programados. La Agencia inició de oficio la revisión el 1 de junio de 2026 y estudia suspender la ejecución: Lumen acredita que interrumpir los pagos comprometería sus nóminas, mientras un informe financiero advierte del riesgo de no recuperar fondos adicionales. Áurea, otra beneficiaria cuya cuantía se redujo y que recibiría crédito redistribuido si decae Lumen según las bases, se persona. Al solicitar el dictamen, la Agencia acordó suspender el plazo máximo y comunicó la petición el 1 de septiembre; comunicó su recepción el 1 de noviembre.
Ley 39/2015 · CE
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
El Consorcio interadministrativo Mar Abierto dictó dos reconocimientos equivalentes a favor de Norte y Sur, pese a que ambos carecían del mismo requisito esencial exigido por ley. Su Consejo Rector, cuyos actos agotan la vía administrativa según los estatutos, inició de oficio la revisión del reconocimiento de Norte el 15 de enero de 2026. Ese mismo día entró en el registro competente la solicitud de Este, competidor con interés legítimo directo, para que se revisara el reconocimiento de Sur por la misma causa. En ninguno de los dos expedientes se acordó ni comunicó suspensión o ampliación del plazo, y el 16 de julio seguían sin resolución. El Consorcio sostiene que su falta de actividad evita cualquier efecto jurídico.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 29/1998
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
La comisión de un proceso selectivo de la Administración General del Estado publica en el lugar indicado por la convocatoria una lista denominada provisional que excluye a Sara por «titulación no acreditada», aunque el documento oficial, vigente y válido que acredita exactamente el título exigido está incorporado a su solicitud. Las bases conceden diez días para alegar, pero fijan la siguiente prueba, de realización única, tres días después de la publicación y solo permiten acceder a quienes figuren como admitidos. No prevén reserva, repetición ni otra medida capaz de restituir esa oportunidad. La publicación contiene íntegramente el acuerdo de exclusión, pero no explica qué documento falta ni indica recurso. Sara pide ser admitida cautelarmente y presenta alzada antes de la prueba. La comisión está adscrita a una Subsecretaría, que nombró a su presidenta, y sus actos no agotan la vía administrativa.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
Una Dirección Territorial de una comunidad autónoma deniega expresamente a Nexo Técnico, S. L. una autorización profesional. La notificación electrónica, accedida el 7 de abril de 2026, indica correctamente que el acto no agota la vía administrativa y que la Dirección General es su superior jerárquico. El 7 de mayo, jueves hábil, la sociedad presenta en el registro electrónico autonómico un escrito firmado por su representante, cuyo poder ya consta acreditado en el expediente, y dirigido a la Dirección General: identifica personalmente a la recurrente, la resolución y el expediente; consigna lugar, fecha, medio de notificación y el código de identificación de la Dirección General; alega que la omisión de la audiencia exigible le causó indefensión y pide que se revoque, pero lo titula «reposición» y no adjunta copia del acto, ya incorporado al expediente. Solicita además la suspensión por un daño comercial de difícil reparación. No hay otros interesados.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
El director del Servicio de Becas de una universidad pública deniega una ayuda y notifica a Alma el 3 de junio de 2026. Los Estatutos declaran que el acto no agota la vía administrativa y que el Rector es superior competente para la alzada. El 3 de julio, día hábil, el dispositivo de Alma mostraba ya las 00:02 del día 4, pero la fecha y hora oficial de la sede eran todavía las 23:48 del día 3. Alma, persona física no obligada por una norma especial al canal electrónico, interpone el recurso directamente ante el Rector en el registro electrónico general, que expide recibo de fecha, hora y anexos. El registro distribuye copia al Servicio a las 00:06 del día siguiente. Requeridos el expediente y un informe no preceptivo, el Director los remite catorce días después, sin informe ni la hoja de evaluación que fundamentó la puntuación y que sí constaba en el expediente originario. La unidad considera tardío el recurso porque no entró primero en el Servicio autor.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
El Consejo de la Autoridad Independiente de Supervisión dictó una resolución expresa que denegó a Paula una acreditación profesional. La norma reguladora declara que los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa. La resolución, notificada correctamente el 3 de septiembre de 2026, indicó la alternativa entre reposición potestativa y recurso contencioso-administrativo. Paula presentó reposición ante el propio Consejo el 21 de septiembre, sin solicitar suspensión. El 2 de octubre interpuso recurso contencioso, aunque el Consejo aún no había resuelto la reposición y tampoco había transcurrido el mes legal. Finalmente, la desestimación expresa se notificó el 27 de octubre con texto íntegro e indicación de la vía judicial, pero transcribió mal un dígito del número de expediente, sin generar duda sobre el acto comunicado ni sobre su destinataria.
Ley 39/2015 · Ley 29/1998
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
La persona titular del Ministerio de Consumo impuso a Nutria, S. A. una sanción de 240.000 euros mediante orden ministerial. La resolución, notificada el 2 de marzo de 2026, indicó correctamente que agotaba la vía administrativa y que cabía reposición potestativa. El 18 de marzo, la sociedad registró ante la misma titular la reposición y una solicitud separada de suspensión; alegó perjuicios de difícil reparación y falta de audiencia, y constituyó ese día una garantía bancaria suficiente. Una asociación de consumidores personada pidió ejecución inmediata por el interés disuasorio de la sanción. Sin dictar ni notificar decisión sobre la cautela, la Administración inició el cobro el 22 de abril. El fondo de la reposición continuaba sin resolverse.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Recursos administrativos
La Dirección General de Servicios Sociales de una comunidad autónoma adjudicó a Marta una plaza residencial pública y situó a Leo como primer suplente. La resolución no agotaba la vía administrativa y Leo interpuso alzada ante la Consejería. Durante su tramitación, esta ordenó una visita posterior y obtuvo un informe social nuevo, inexistente en el expediente originario, que confirmaba la urgencia de Marta y resultó decisivo. También incorporó un informe jurídico y una propuesta interna. No trasladó la alzada a Marta ni mostró el nuevo informe a ninguno. Leo aportó por primera vez un certificado de desempleo que tuvo disponible durante el trámite inicial de alegaciones y no aportó entonces; además, pidió una prueba que había omitido sin causa. La Consejería desestimó la alzada basándose en el informe social nuevo.
Ley 39/2015