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64 h 42 min
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Dirección Autonómica de Energía instruye la autorización de una instalación solicitada por Sol Norte, S. L. Una inspectora con condición de autoridad levanta acta con los requisitos legales sobre distancias de seguridad. La empresa contradice sus mediciones mediante una pericial, que es admitida y practicada. El instructor pide un informe preceptivo a la Comisión Técnica y otro facultativo a una unidad ambiental; comunica a la empresa la petición del primero, la suspensión del plazo máximo y su posterior recepción. Incorporados ambos informes, concede doce días de audiencia, valora las alegaciones y formula propuesta. Antes de resolver, el órgano competente acuerda motivadamente y notifica a Sol Norte el inicio de una inspección complementaria indispensable, la termina dentro de quince días y concede siete días para alegar antes de dictar resolución.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
Un organismo público tramita un procedimiento competitivo para seleccionar un proyecto cultural. Lucía, candidata y por ello interesada, descubre que el instructor mantiene amistad íntima, pública y continuada con la representante de otra candidatura. Presenta inmediatamente un escrito de recusación que identifica la causa y aporta mensajes y fotografías. El instructor niega la amistad al día siguiente y remite el incidente a su superior, pero, antes de que este decida, practica sin Lucía una inspección técnica irrepetible y firma la propuesta de resolución. Tres días después, el superior estima la recusación. La unidad sostiene que las cuestiones incidentales nunca suspenden, que la prueba y la propuesta son automáticamente válidas y que Lucía puede recurrir por separado la decisión sobre recusación.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Silvia Laredo solicita a una Dirección General de la Administración General del Estado el reconocimiento de un derecho compensatorio previsto en un programa estatal. La norma sectorial ofrece dos modalidades excluyentes: un abono único, elegido expresamente por Silvia y sin seguimiento posterior, o un servicio periódico sujeto a justificaciones mensuales e incompatible con otra prestación que ella ya percibe. El expediente acredita los requisitos del derecho y del abono solicitado. Sin plantear durante la instrucción un cambio de modalidad ni oír a Silvia, el órgano competente reconoce el derecho, pero concede el servicio periódico, impone las justificaciones y ordena cesar la otra prestación. La resolución no decide expresamente sobre el abono y solo motiva la concurrencia de los requisitos generales.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Nerea Solís solicita a una consejería autonómica una prestación periódica. Antes de resolverse, presenta un escrito electrónico firmado cuyo asunto dice «baja/renuncia», pero cuyo texto expresa: «No deseo continuar ahora con esta solicitud; archiven este expediente. Si persiste mi situación, volveré a pedir la prestación». No hay terceros personados ni una cuestión de interés general que aconseje continuar, y el ordenamiento no prohíbe renunciar al derecho. La consejería declara que Nerea ha renunciado al derecho sustantivo y archiva. Dos meses después, dentro del período en que aún puede solicitarse y manteniéndose los requisitos materiales, Nerea formula una nueva solicitud. La consejería la inadmite únicamente porque considera extinguido el derecho mediante el primer escrito.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
El Ayuntamiento de Vega Clara inicia de oficio un procedimiento no sancionador para recuperar una franja de camino de uso público ocupada por un vallado desmontable. El inventario, un informe técnico y las alegaciones del ocupante ya constan en el expediente; el plazo máximo no ha vencido. La franja y el vallado permanecen sin cambios, por lo que continuar es materialmente posible. Ante una baja de personal y falta de crédito para nuevas inspecciones, la alcaldesa dicta resolución motivada que «desiste del procedimiento» y ordena archivarlo. Ninguna ley aplicable prevé para esta recuperación supuestos o requisitos de desistimiento administrativo. Una asociación vecinal personada solicita que prosiga la tramitación con las actuaciones ya practicadas.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Clara solicita a un organismo público estatal su inscripción voluntaria en un registro de entidades colaboradoras. Aporta la resolución autonómica que acredita la antigüedad exigida e identifica el órgano emisor. El organismo puede consultar electrónicamente el certificado correspondiente; Clara no se opone y ninguna ley especial exige consentimiento expreso. Una nota instructora confirma que ese certificado duplica datos ya acreditados y no es indispensable para resolver. Pese a ello, la unidad exige el original en papel, advierte que la falta de aportación paralizará el expediente y que, transcurridos tres meses, declarará su caducidad. Clara no contesta. Cumplidos los tres meses, la unidad acuerda el archivo exclusivamente por esa inactividad. No concurren terceros ni una cuestión de interés general que requiera continuar el procedimiento.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Una Dirección General de la Administración General del Estado inicia de oficio contra Nácar, el 3 de febrero de 2025, el reintegro de una subvención estatal. Su único objeto es recuperar principal e intereses; no se ejerce potestad sancionadora. La Ley General de Subvenciones fija doce meses para resolver y notificar. El 1 de septiembre, la instructora pide una nota técnica facultativa y anota una suspensión, pero no comunica ni su petición ni su recepción el 30 de octubre. Tampoco acuerda ampliación motivada. La resolución se firma el 2 de febrero de 2026. Antes del vencimiento no hubo puesta a disposición electrónica ni intento de notificación debidamente acreditado; Nácar la recibe el día 10. La unidad sostiene que la firma tempestiva basta y que la nota suspendió el plazo.
Ley 39/2015 · Ley 38/2003 (LGS)
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
La cooperativa Brisa solicita a un organismo público estatal autorización para ocupar temporalmente una superficie concreta de un espacio público estatal. La norma sectorial aplicable permite terminar convencionalmente este procedimiento, declara transigible esa ocupación dentro del interés público y atribuye la resolución al director del organismo. Tras una declaración formal de negociación, ambas partes redactan un texto, pero condicionan expresamente su eficacia final a la firma del director y de Brisa; nadie lo firma. Después, una obra estatal integra toda la superficie en un canal permanente de evacuación. Un informe técnico acredita que el lugar solicitado ha desaparecido como superficie ocupable y que no existe ubicación alternativa equivalente. Brisa comunica que no firmará. La unidad instructora pretende aprobar por sí sola el borrador y conceder la ocupación desaparecida.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
El 4 de febrero de 2026 entró en el registro electrónico del ministerio competente la solicitud de Elena Prado para obtener una autorización profesional estatal. La regulación sectorial fija tres meses para resolver y notificar, no atribuye efecto desestimatorio a la falta de respuesta y ninguna ley ni norma europea o internacional establece una excepción. La autorización tampoco afecta al dominio o servicio públicos ni ampara una actividad ambientalmente dañina. No hubo suspensión ni paralización imputable a Elena. Vencido el plazo sin notificación, ella pidió el certificado acreditativo el 6 de mayo. La unidad gestora sostiene que no podrá ejercer hasta recibir el certificado y una posterior «confirmación» expresa del director general competente para resolver.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Marisma Azul, S.L. solicitó a la Dirección General del Litoral de una comunidad autónoma una concesión por doce años para ocupar de forma exclusiva 350 m² de dominio público en unas aguas interiores y explotar allí una plataforma flotante. La regulación aplicable fija cuatro meses para resolver y no contiene una regla especial sobre falta de respuesta. La solicitud entró en el registro competente el 12 de enero de 2026; no hubo suspensión y el 12 de mayo venció el plazo sin notificación. El 14 de mayo, el director general, competente para resolver, certificó la desestimación producida. Sus actos no agotan la vía administrativa: el consejero es su superior jerárquico y resuelve la alzada.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
La Mancomunidad Vega Alta solicitó a la Agencia Ambiental autonómica autorización para un vertido experimental cuyo funcionamiento puede dañar el medio ambiente. La solicitud entró en el registro competente el 12 de enero de 2026 y el plazo sectorial es de cuatro meses. El 10 de febrero, la Agencia conoció un procedimiento no finalizado de la Unión Europea que condicionaba directamente los límites del vertido y notificó ese día la suspensión. El procedimiento europeo terminó el 12 de marzo, fecha en que se reanudó el cómputo tras treinta días exactos de suspensión, pero la Agencia no notificó su finalización hasta el 2 de abril. Sin otras incidencias, el plazo ajustado fue el 11 de junio. No hubo resolución notificada. El presidente resuelve y agota la vía administrativa.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
El 7 de enero de 2026, una Dirección General de la Administración General del Estado acordó de oficio iniciar un procedimiento para reconocer un complemento profesional a doce investigadores identificados nominalmente. El expediente podía producir para ellos una situación jurídica favorable. Notificado el acuerdo, nueve investigadores comparecieron formalmente y alegaron que cumplían los requisitos; los otros tres no comparecieron. La regulación específica no fija duración máxima. No hubo suspensión ni paralización imputable a los interesados. El 7 de abril transcurrieron tres meses sin que se dictara y notificara resolución. Los nueve comparecidos sostienen que el vencimiento les concedió el complemento. La Dirección General propone continuar, valorar individualmente los requisitos y documentar las decisiones en una resolución que identifique el resultado de cada investigador.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
La consejería autonómica incoó y notificó a Conservas Miralba, S. L. un procedimiento por una infracción grave de calidad alimentaria. La Ley 28/2015 resulta aplicable y fija un año para resolver y notificar. Una paralización imputable a la empresa interrumpió válidamente el cómputo durante veinte días; conforme al calendario aplicable, el plazo vencía el 23 de febrero de 2026. Aunque la propuesta sancionadora se formuló el 10 de febrero, ninguna resolución fue notificada antes del vencimiento. El 5 de marzo se declaró la caducidad y el archivo. La infracción, consumada el 10 de enero de 2025, prescribe a los cuatro años. El 20 de marzo de 2026 se plantea una nueva incoación, incorporando la toma de muestras y los análisis del primer expediente, pero también sus alegaciones, prueba y audiencia.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 28/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Finalización, silencio y caducidad
Atlas Técnica, S. L. solicitó ante el registro electrónico competente de un organismo público autorización para operar una instalación de calibración en suelo privado. La regulación del procedimiento no fija plazo máximo ni silencio desestimatorio, y la actividad no afecta al dominio o servicio público, al medio ambiente ni a otra excepción legal. Transcurrieron tres meses sin resolución notificada, por lo que Atlas pidió certificado del silencio. Veinte días después, un órgano con superior jerárquico dictó una denegación basada en un informe técnico posterior que afirmaba, sin acreditarlo para la fecha del silencio, que faltaba una condición. Irene, titular de una servidumbre de acceso que la instalación utilizaría, no recibió notificación del acto presunto; conoció el expediente al notificársele la denegación tardía y pretende impugnar la autorización.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
Teresa Valcárcel presentó ante una dirección general de la Administración General del Estado una solicitud completa de reconocimiento administrativo no competitivo. La regulación no fija plazo específico. El expediente solo exige comprobar documentos ya incorporados: no hay hechos controvertidos, terceros, prueba por practicar ni informes externos preceptivos. En el propio escrito, Teresa pidió la tramitación simplificada y explicó esas circunstancias. Cuatro días después, el órgano competente para tramitar la rechazó con la frase «no procede por necesidades del servicio», sin identificar complejidad, interés público contrario ni fundamento jurídico, y ordenó continuar por la vía ordinaria. La comunicación indicó que la negativa no era recurrible separadamente. Teresa sostiene que debía aplicarse el plazo de treinta días y pretende recurrir de inmediato el rechazo.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
Una Dirección General autonómica tramita el reconocimiento de Fundación Horizonte como entidad colaboradora en un programa social. Red Inclusiva compareció y fue admitida como interesada porque el reconocimiento afectaría directamente a su actividad en la misma zona. Tras las alegaciones iniciales, el órgano competente para tramitar aprecia escasa complejidad documental y acuerda de oficio la vía simplificada; notifica el acuerdo a ambas entidades y concede cinco días para manifestarse. Red Inclusiva se opone expresamente al cuarto día y solicita una prueba testifical pertinente. Fundación Horizonte pide mantener la vía abreviada. La Dirección General aplica un criterio de mayoría, continúa la simplificación, rechaza la prueba por no figurar entre sus trámites y proyecta una resolución desfavorable para Red Inclusiva sin audiencia.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Agencia notifica a EcoVolt, S. L. una resolución final en vía administrativa que liquida una deuda no tributaria de 18.400 euros, legalmente establecida y vencida el 25 de marzo. La norma sectorial remite al Reglamento General de Recaudación y no prevé otro régimen de suspensión. El 15 de marzo, la sociedad registra ante el órgano competente reposición y solicitud de suspensión por nulidad y perjuicios de difícil reparación, aportando aval constituido y suficiente. Transcurre más de un mes desde el registro sin resolución expresa notificada. El 20 de abril, el órgano recaudador dicta y notifica una providencia de apremio y ordena embargar una cuenta, sin conceder el plazo de pago de la deuda apremiada. Añade 900 euros de costas sin facturas, aunque hay otra cuenta con saldo suficiente.
Ley 39/2015 · RD 939/2005
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
El Ayuntamiento de Vega Clara ordena a Mirador, S. L. reparar en veinte días una marquesina inestable situada sobre el acceso empresarial. La orden, notificada y firme, no contiene apercibimiento de ejecución forzosa; la obligación puede cumplirla cualquier empresa especializada y no existe suspensión. Vencido el plazo, un informe descarta derrumbe inmediato porque el paso está vallado y permite esperar una autorización de acceso. Sin nuevo aviso, el Ayuntamiento contrata a un tercero. Para llegar a la cubierta atraviesa dependencias cerradas cuyo acceso exige autorización del titular; Mirador la negó y no se obtuvo autorización judicial. El cálculo anticipado era de 16.000 euros; aparecen anclajes ocultos corroídos y el coste necesario, documentado con facturas, asciende a 22.800 euros. La liquidación añade además una mejora estética ajena a la seguridad.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Agencia Estatal de Supervisión Técnica notificó a Control Vector, S. A. una resolución ejecutiva, firme en vía administrativa, que le ordenaba presentar en diez días un plan corrector que podía elaborar una consultora. La empresa no cumplió. La ley sectorial aplicable no autoriza multas coercitivas ni determina su forma, cuantía o periodicidad. La resolución no contenía apercibimiento y no medió otro antes de que la directora impusiera, en un solo acuerdo, tres multas coercitivas de 4.000 euros cada una, todas exigibles el mismo día, denominadas «sanciones sucesivas». El acuerdo, motivado solo por el incumplimiento, cerraba la vía administrativa y fue notificado con indicación de recursos. Control Vector presentó el plan al día siguiente e interpuso reposición con solicitud de suspensión.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Revisión de oficio y ejecución
La Consejería de Salud notificó a Mara Beltrán, titular de un laboratorio, una resolución firme en vía administrativa que le prohibía entrar durante treinta días en una sala contaminada. La obligación era personalísima de no hacer. La resolución no incluía apercibimiento ejecutivo. La ley sanitaria permite precintar la sala, pero no autoriza expresamente la compulsión directa sobre personas. Aunque un informe técnico proponía activar la cerradura electrónica, el director competente ordenó que, si Mara intentaba entrar, los inspectores la sujetaran, la desplazaran por la fuerza y la retuvieran hasta cuatro horas. Mara aún no había cruzado el acceso ni opuesto resistencia. La orden, que ponía fin a la vía administrativa, fue notificada para ejecución inmediata. Ella interpuso reposición y pidió suspensión por la posible lesión de derechos fundamentales.
Ley 39/2015 · CE
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
El 10 de enero de 2024 Ana Roldán cayó en un hospital público autonómico por una baldosa desprendida. Un aviso interno de mantenimiento, desatendido durante veinte días, identificaba el defecto. Ana sufrió una fractura de cadera: recibió el alta hospitalaria el 10 de febrero, continuó rehabilitación y obtuvo el alta médica definitiva el 30 de junio, cuando quedó estabilizada una limitación permanente, documentada por un informe especialista de 2 de julio. El perito de la aseguradora sitúa la curación en el alta hospitalaria. El 25 de junio de 2025 Ana reclamó 80.000 euros, concretó lesión, causalidad, valoración y pruebas. No existe umbral consultivo autonómico distinto. El informe del servicio admite la baldosa, pero discute las secuelas. Transcurrieron seis meses sin dictamen consultivo ni resolución notificada.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
Una barrera automática de control de un túnel en una carretera estatal cayó sobre la furgoneta de Logística Vega, S. L. cuando su conductor avanzaba con luz verde y respetando las señales. El parte técnico atribuyó el fallo a un sensor cuyo mantenimiento periódico se había omitido; descartó temporal, sabotaje y conducta del conductor. La reparación costó 7.600 euros, acreditados mediante factura. La aseguradora de daños abonó 5.000 euros y comunicó que ejercía la subrogación por esa suma. Cuatro meses después, la sociedad reclamó a la AGE los 7.600 euros, identificó vehículo, daño, nexo y momento, y adjuntó parte, factura, póliza y justificante del pago. La aseguradora compareció. La instrucción aún no había solicitado informe a la Demarcación de Carreteras como servicio presuntamente causante.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 50/1980
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
El 4 de febrero de 2024 Elena Vidal acudió a un hospital autonómico con signos neurológicos cuyo protocolo exigía una prueba urgente. La exploración se demoró cinco días. Dos informes coinciden en que la demora redujo del 70 % al 30 % la probabilidad de evitar una paresia permanente, sin afirmar que la atención puntual hubiera impedido toda secuela. Tras el alta del 1 de mayo, Elena siguió rehabilitación; el especialista fijó la estabilización el 20 de agosto de 2024, mientras la aseguradora la sitúa en el alta. El 15 de agosto de 2025 reclamó 120.000 euros con informes y prueba propuesta. Sin umbral consultivo autonómico distinto, la Administración denegó siete meses después, sin dictamen, por faltar certeza causal absoluta. La resolución agotó la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Sancionador y responsabilidad patrimonial
El 20 de octubre de 2024 un plátano del parque municipal cayó sobre la cafetería de Lucía Cano. Dos días antes, AEMET había activado una alerta por rachas superiores a 100 km/h; el protocolo municipal ordenaba cerrar el parque desde 90 km/h, pero permaneció abierto. La inspección de septiembre anotó hongos en la base y prescribió una prueba de resistencia en treinta días; se omitió. Un informe posterior atribuyó la caída a la podredumbre radicular y a una racha de 112 km/h. Lucía justificó mediante factura daños de 34.600 euros y reclamó el 15 de octubre de 2025 con fotografías e informes. La aseguradora municipal rechazó cobertura. El Ayuntamiento denegó por «fuerza mayor» sin analizar el protocolo ni la raíz. El acto agotó la vía administrativa.
Ley 39/2015 · Ley 40/2015