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Procedimiento administrativo12 de agosto de 2026

Silencio administrativo: cuándo es positivo, cuándo es negativo (y cómo saberlo ante un caso concreto)

El silencio administrativo es uno de los aspectos más propensos a generar trampas en un supuesto práctico: el enunciado da un expediente sin resolver, una fecha de vencimiento del plazo máximo, y espera que decidas qué ha pasado jurídicamente con él. No hay una única respuesta: depende de cómo se inició el procedimiento y de qué tipo de efecto produzca su resolución.

El punto de partida: la Administración siempre debe resolver

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 obliga a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, sea cual sea su forma de iniciación. El silencio administrativo no es una alternativa a resolver, es la consecuencia jurídica de no haberlo hecho dentro de plazo — una ficción legal para que la falta de respuesta no deje a la persona interesada sin salida.

Procedimientos iniciados a solicitud: la regla es el silencio positivo

El artículo 24.1 fija la regla general para los procedimientos que arrancan a instancia de parte: si vence el plazo máximo sin resolución expresa, se entiende estimada la solicitud, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario. Es la regla que más se olvida en el examen: por defecto, callar equivale a decir que sí, no a decir que no.

Cuando sí hay silencio negativo

Fuera de esas excepciones legales, si el silencio en una solicitud resulta desestimatorio, el artículo 24.2 no deja a la persona sin defensa: le permite interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda, exactamente igual que si existiera una resolución expresa denegatoria. Puedes ver cómo elegir ese recurso en recurso de alzada y recurso de reposición.

Procedimientos iniciados de oficio: la lógica se invierte

Cuando es la propia Administración la que inicia el expediente, el artículo 25 cambia el criterio según el efecto que pueda producir. Si del procedimiento pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos, el silencio se entiende desestimatorio. Si, en cambio, se trata de procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el artículo 25.1.b no genera un acto presunto: se produce la caducidad del procedimiento.

El detalle que decide el caso: el silencio positivo vincula a la Administración

El artículo 24.3 cierra una puerta que muchos supuestos intentan abrir: una vez producido el silencio positivo, la resolución expresa posterior solo puede dictarse si es confirmatoria del acto ya producido por silencio. La Administración no puede resolver tarde y en sentido contrario para deshacer lo que el silencio ya estimó.

Lo que realmente hay que identificar en el supuesto

Ante un caso con fechas y un procedimiento sin resolver, el orden de análisis es siempre el mismo: primero, si se inició de oficio o a instancia; segundo, si es de los que tienen excepción legal al silencio positivo; tercero, si estamos ante reconocimiento de derechos o ante un efecto desfavorable. El plazo máximo del que depende todo este análisis se cuenta con las mismas reglas de cómputo de plazos administrativos que ya vimos en días hábiles.

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