Si preparas un supuesto práctico de procedimiento administrativo, tarde o temprano te vas a encontrar con una pregunta que exige contar un plazo. Parece la parte más mecánica del examen, y por eso mismo es donde más se falla: basta confundir un día natural con uno hábil, o equivocarse en el día en que empieza a contar, para que toda la resolución del caso se tuerza. La base legal de casi todo esto está en un solo artículo, el 30 de la Ley 39/2015.
Los plazos obligan a todos, no solo orientan
El artículo 29 de la Ley 39/2015 establece que los términos y plazos son obligatorios: vinculan tanto a las autoridades y empleados públicos que tramitan el expediente como a las personas interesadas. No es una recomendación de buena praxis administrativa, es una obligación jurídica con consecuencias si se incumple.
La regla general: días hábiles, no naturales
Cuando un plazo se fija por días, el artículo 30.2 dice que se entienden hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos, salvo que una norma o el derecho de la Unión Europea disponga otra cosa. Es la trampa más habitual del supuesto práctico: el enunciado da fechas concretas y espera que sepas separar los días inhábiles del calendario antes de ponerte a contar.
Cuándo empieza a contar el plazo
El cómputo no arranca el mismo día del acto de comunicación. El artículo 30.3 fija que el plazo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación. Contar el propio día de la notificación como día uno es el segundo error más frecuente.
Si el plazo es por meses o por años
El artículo 30.4 aplica el cómputo de fecha a fecha: un plazo de un mes que empieza el día 15 vence el día 15 del mes siguiente, y si ese mes no tiene ese día, el plazo vence el último día del mes. No se convierte automáticamente en treinta días naturales, por mucho que esa sea la simplificación intuitiva.
Qué pasa si el último día es inhábil
El artículo 30.5 evita que un plazo se pierda por casualidad de calendario: si el último día es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
El caso que casi nadie resuelve bien: dos calendarios distintos
El supuesto que más se falla es el que enfrenta dos calendarios de días inhábiles distintos: el del municipio de la persona interesada y el de la sede del órgano. El artículo 30.6 resuelve la discordancia con una regla clara: si un día es inhábil en cualquiera de los dos, se considera inhábil a efectos del cómputo, aunque en el otro calendario sea laborable.
El registro electrónico no cambia estas reglas
Que el registro electrónico permita presentar escritos los 365 días del año, las 24 horas (artículo 31), no altera qué días cuentan como hábiles: son dos cuestiones distintas que el supuesto práctico suele mezclar a propósito para comprobar si sabes distinguirlas.
Mini caso: cinco días hábiles
Una notificación se practica un lunes 3 y concede cinco días hábiles, sin festivos intermedios. El cómputo empieza el martes 4: martes, miércoles, jueves y viernes suman cuatro días; sábado y domingo se excluyen; el quinto día es el lunes 10. La clave no es sumar cinco fechas consecutivas, sino aplicar conjuntamente los apartados 2, 3 y 5 del artículo 30.
Saber de memoria que «el plazo general para resolver es de tres meses» no sirve de nada si, ante un caso con fechas concretas, no sabes fijar el día exacto de inicio y de vencimiento. Esa es la habilidad que examina de verdad el supuesto práctico: aplicar el artículo 30, no recitarlo.
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