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Procedimiento administrativo12 de agosto de 2026

Recurso de alzada y recurso de reposición: plazos y cuándo usar cada uno

Uno de los errores más frecuentes del supuesto práctico es interponer el recurso equivocado — no porque el argumento de fondo esté mal, sino porque se elige la vía que no correspondía a ese acto concreto. Antes de razonar el fondo del asunto, el caso exige identificar qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.

El filtro previo: ¿el acto agota la vía administrativa?

Todo empieza por el artículo 114 de la Ley 39/2015: solo determinados actos ponen fin a la vía administrativa. Frente a un acto que no la agota, procede recurso de alzada. Frente a un acto que la agota, cabe recurso de reposición, con carácter potestativo, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa. Ese único filtro decide todo lo demás.

Recurso de alzada: contra actos que no agotan la vía administrativa

El artículo 121.2 establece que la alzada se interpone ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. El plazo para interponerlo contra un acto expreso es de un mes, según el artículo 122.1. El órgano competente dispone después de tres meses para resolver y notificar la resolución, conforme al artículo 122.2 — y si ese plazo también se agota sin respuesta, entra en juego el silencio administrativo que ya vimos en la ley.

Recurso de reposición: potestativo, contra actos que sí agotan la vía

El artículo 123 lo define como potestativo frente a actos que ponen fin a la vía administrativa: la persona interesada puede interponerlo o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. El plazo para interponerlo contra un acto expreso también es de un mes, según el artículo 124.1.

Reglas comunes a los dos recursos

Antes de resolver cualquiera de los dos, el órgano competente debe comprobar varias cosas que la Ley 39/2015 regula de forma común: qué debe contener el escrito de interposición (artículo 115), las causas tasadas por las que cabe inadmitir un recurso (artículo 116), que la interposición no suspende automáticamente la ejecución del acto salvo que se acuerde expresamente (artículo 117), y que debe darse audiencia a otros interesados cuando aparezcan hechos o documentos nuevos (artículo 118). El órgano que resuelve, además, debe pronunciarse sobre todas las cuestiones de forma y de fondo planteadas, se hayan alegado o no, según el artículo 119.

Cuándo entra en juego el recurso extraordinario de revisión

Frente a actos ya firmes en vía administrativa, la única vía que queda es el recurso extraordinario de revisión del artículo 125, y solo por las causas tasadas que ese artículo enumera — no es un recurso ordinario más, sino una excepción cerrada a la firmeza. Distinto es el caso en que la propia Administración quiere anular de oficio un acto firme por una causa de invalidez: eso no es un recurso del interesado, es la revisión de oficio que regula la propia ley por otra vía.

Lo que examina realmente el caso

El supuesto no te va a preguntar los plazos de memoria: te va a dar un acto, su fecha de notificación y un escrito de recurso, y te va a pedir decidir si el recurso es el correcto, si se presentó en plazo y ante el órgano competente — con el artículo exacto que lo sostiene, como el que ya vimos al hablar de cuándo es válida una notificación.

Mini caso: el nombre del escrito no decide el recurso

Una persona titula su escrito «reposición», pero impugna una resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa. La unidad debe atender al verdadero carácter del escrito: si concurren los presupuestos de la alzada, el error de denominación no impide tramitarlo como tal. Después habrá que comprobar el plazo de un mes y remitirlo al órgano competente para resolver.

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