Otro de los puntos donde el supuesto práctico de procedimiento administrativo suele hacer tropezar es la notificación. No basta con saber que un acto «se notifica»: hay que saber si esa notificación concreta es válida, qué ocurre si se rechaza, y cuándo la Administración ya no puede seguir intentándolo y tiene que acudir a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Qué debe notificarse y con qué contenido
El artículo 40.1 de la Ley 39/2015 obliga a notificar las resoluciones y actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de las personas interesadas. El artículo 40.2 fija además el contenido mínimo: el texto íntegro del acto, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que interponerlos y el plazo. Una notificación que omita alguno de estos elementos no es, sin más, una notificación completa.
Un defecto de forma no siempre la invalida
Aquí está el matiz que más se pasa por alto: el artículo 40.3 salva la notificación que contiene el texto íntegro del acto pero omite algún otro requisito. En ese caso concreto, surte efecto desde que la persona interesada realiza actuaciones que demuestran conocer el contenido del acto, o interpone el recurso que proceda. No es una regla general de subsanación automática — exige que el texto íntegro esté presente.
El medio preferente es el electrónico, pero no el único posible
El artículo 41 establece la notificación electrónica como medio preferente cuando proceda conforme a la ley, sin cerrar la puerta a la notificación en papel en los supuestos legalmente previstos, sobre todo para personas no obligadas a relacionarse por ese canal. Si se rechaza una notificación en papel, el artículo 41.5 no paraliza el procedimiento: el trámite se tiene por efectuado y el expediente sigue, dejando constancia del rechazo. En la vía electrónica, el artículo 43.2 aplica una regla equivalente: si la notificación puesta a disposición no se abre en diez días naturales, se entiende rechazada cuando era obligatoria o había sido elegida por la persona interesada.
Cuando los intentos fallan: la comparecencia en el BOE
Si la persona interesada es desconocida, se ignora el lugar de la notificación o el intento resulta infructuoso, el artículo 44 obliga a publicar en el Boletín Oficial del Estado. Y como ese anuncio no siempre puede reproducir el acto completo —por ejemplo, cuando hacerlo lesionaría derechos o intereses legítimos de terceros—, el artículo 46 permite limitarlo a una indicación somera del contenido y al lugar donde comparecer, dentro del plazo fijado, para conocer el acto íntegro. De ahí viene, precisamente, la «comparecencia» que da título a este artículo: no es un trámite aparte, es la consecuencia de una notificación individual que ha agotado sus vías ordinarias.
Lo que examina realmente el supuesto
El caso no te va a preguntar si sabes que existe la notificación electrónica. Te va a dar un expediente con uno o dos intentos fallidos, un rechazo o una notificación abierta tarde, y te va a pedir que concluyas qué efecto jurídico produce exactamente esa secuencia de hechos — con el artículo y el apartado que lo sostienen.
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