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Procedimiento administrativo12 de agosto de 2026

Cómo se inicia un procedimiento administrativo: de oficio, a instancia y qué exige la subsanación

Antes de entrar en el fondo de cualquier supuesto práctico de procedimiento administrativo, conviene fijar un dato que parece elemental y que sin embargo condiciona todo lo demás: cómo empezó exactamente ese expediente. No es lo mismo un procedimiento de oficio que uno a solicitud, y confundirlos suele arrastrar el resto de la respuesta.

Las dos vías de inicio

El artículo 54 de la Ley 39/2015 distingue con claridad: un procedimiento puede iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano competente, o a solicitud de la persona interesada. Antes de dictar ese acuerdo de iniciación de oficio, la Administración puede abrir un período de actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso concreto y valorar si conviene o no iniciar el procedimiento, conforme al artículo 55. Si la urgencia lo exige, el artículo 56 permite incluso adoptar medidas provisionales antes del propio acuerdo de iniciación, siempre con carácter excepcional y sujetas a confirmación, modificación o levantamiento posterior.

Cuando quien puede iniciar el procedimiento es la persona interesada

Toda solicitud tiene un contenido mínimo exigido por el artículo 66: identificación de quien la formula, hechos, razones y petición en que se concrete, lugar y fecha, firma, y órgano al que se dirige, entre otros extremos. Saber quién puede presentarla —y cuándo hace falta representación para hacerlo— es la otra mitad de esta pregunta, que desarrollamos en quién es interesado en un procedimiento administrativo.

La subsanación: el trámite que más se pregunta

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, el artículo 68.1 obliga a requerir su subsanación en un plazo de diez días, con la advertencia expresa de que, si no se atiende, se tendrá a la persona por desistida de su petición. Ese plazo de diez días se cuenta con las mismas reglas de días hábiles que ya vimos en cómputo de plazos administrativos — el error más común del supuesto es tratarlo como diez días naturales.

Cómo se ordena e instruye el procedimiento una vez iniciado

El impulso del procedimiento es siempre de oficio en todos sus trámites, según el artículo 71, y el artículo 72 permite acordar en un solo acto todos los trámites que admitan un impulso simultáneo, para no dilatar la tramitación innecesariamente. Las cuestiones incidentales que puedan surgir no suspenden por regla general la tramitación, salvo la recusación u otros supuestos legalmente previstos, conforme al artículo 74. Ya avanzada la instrucción, el artículo 82 exige dar trámite de audiencia a la persona interesada, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, salvo las excepciones que la propia ley contempla.

Dónde queda constancia de todo esto

Cada solicitud, cada requerimiento de subsanación y cada trámite practicado tiene que quedar incorporado, ordenado e indexado en el expediente electrónico — la lógica que explicamos en registro electrónico y expediente administrativo.

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