Un supuesto sobre sesiones municipales casi nunca pregunta si sabes que el Pleno se reúne. Pregunta si, con estos datos concretos de convocatoria y asistencia, la sesión estaba válidamente constituida y el acuerdo es válido. Ahí es donde se falla: el plazo de convocatoria, el quórum de constitución y la mayoría exigida son tres reglas distintas, y el enunciado suele mezclarlas a propósito.
Quién puede pedir un pleno extraordinario
El Pleno ordinario se convoca con la periodicidad que fijen las propias normas de organización del municipio, pero el extraordinario puede solicitarlo también una cuarta parte, al menos, del número legal de concejales, conforme al artículo 46.2.a de la LBRL. Esa convocatoria a instancia de concejales no puede ampliarse con asuntos no incluidos en la solicitud sin autorización expresa de quienes la pidieron.
El plazo mínimo entre convocatoria y sesión
El artículo 46.2.b de la LBRL fija que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no pueden transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en las sesiones extraordinarias declaradas urgentes. Es una regla fácil de memorizar y fácil de fallar en el caso concreto, porque exige contar días hábiles, no naturales — el mismo mecanismo de cómputo que ya vimos en plazos administrativos: cómo se cuentan los días hábiles.
El quórum de constitución
El artículo 46.2.c de la LBRL exige, para la válida constitución del Pleno, la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, con un mínimo de tres, y que ese quórum se mantenga durante toda la sesión. La Alcaldía y la Secretaría, o quienes les sustituyan, deben estar siempre presentes. Un enunciado que da el número total de concejales y los asistentes está pidiendo, casi siempre, comprobar ese tercio.
Qué mayoría hace falta para cada acuerdo
Una vez constituida la sesión, la mayoría exigida para cada acuerdo vuelve a depender del artículo 47: simple con carácter general (artículo 47.1), absoluta cuando una norma lo cualifica expresamente (artículo 47.2). El voto de cada concejal, además, es personal e indelegable — el artículo 99.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, aprobado por el Real Decreto 2568/1986) lo deja sin margen de duda.
Qué invalida realmente la sesión
No cualquier defecto anula el acuerdo, pero uno sí lo hace con seguridad: el artículo 83 del ROF declara nulos los acuerdos adoptados en sesión extraordinaria sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria. Y una vez aprobada el acta, el artículo 110.2 del ROF exige que quede autorizada con la firma de quien preside la sesión y de la Secretaría.
Cómo se examina esto de verdad
El supuesto rara vez pide recitar estos artículos. Da una convocatoria con una fecha, una lista de asistentes y un acuerdo concreto, y pide concluir si la sesión era válida y si ese acuerdo en particular podía adoptarse en ella. Es la misma distinción entre Pleno, Alcaldía y Junta de Gobierno Local que tratamos en Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcaldía: quién decide qué en un ayuntamiento, aplicada ahora al procedimiento de la sesión misma.
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