Que un ayuntamiento cobre por ocupar la vía pública con una terraza o por prestar un servicio no dice, por sí solo, si ese cobro es una tasa o un precio público. La diferencia no es cosmética: cambia el procedimiento de aprobación, el régimen de recursos y hasta el propio nombre de la norma que hay que citar en el supuesto práctico. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, Real Decreto Legislativo 2/2004) lo resuelve en los artículos 20 a 27.
Qué hecho imponible da lugar a una tasa
El artículo 20.1 y 20.3 del TRLRHL permite a las entidades locales establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, y por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local. Una terraza instalada de forma estable en una plaza pública, un puesto de mercadillo o los contenedores de obra en la calle encajan en ese supuesto si la ordenanza los define así.
Cómo se fija la cuantía
El importe de una tasa por aprovechamiento especial del dominio público debe tomar como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de esa utilización, según el artículo 24.1.a. No es una cifra libre: el artículo 25 exige que el acuerdo de establecimiento se adopte a la vista de un informe técnico-económico que justifique esa cuantía. El artículo 26 regula el devengo y el artículo 27 permite que la propia ordenanza fije el régimen de declaración, gestión, liquidación e ingreso.
Dónde está la diferencia con el precio público
El artículo 20, leído junto al artículo 41 del TRLRHL, separa ambas figuras por su presupuesto de hecho y su régimen jurídico: la tasa se vincula a la utilización del dominio público o a servicios con notas legales específicas (obligatoriedad, ausencia de concurrencia con el sector privado, entre otras); el precio público remunera prestaciones que la persona solicita voluntariamente y que también pueden prestarse en concurrencia con el sector privado. Confundir una figura con otra en el supuesto práctico suele llevar a aplicar mal el procedimiento de aprobación o el recurso que corresponde.
Cuándo se prorroga el presupuesto
Un ayuntamiento no se queda sin presupuesto si no llega a tiempo la aprobación definitiva del nuevo. El artículo 169.6 del TRLRHL prevé la prórroga automática del presupuesto del ejercicio anterior, con los ajustes que procedan, si el nuevo no entra en vigor el primer día del ejercicio siguiente. Es una regla que suele aparecer combinada con el resto del procedimiento presupuestario — aprobación inicial por el Pleno, exposición pública de quince días y publicación resumida por capítulos, todo dentro de los artículos 168 y 169.
Lo que examina el supuesto
El caso típico describe un cobro municipal concreto y pide calificarlo —tasa o precio público— antes de preguntar qué procedimiento y qué recurso corresponden. Acertar la calificación es el primer paso; sin él, cualquier razonamiento posterior sobre el recurso aplicable parte de una base equivocada.
Ese mismo cuidado con el expediente de ingresos y gastos conecta con el artículo sobre el contrato menor en un ayuntamiento, donde la existencia de crédito presupuestario adecuado también condiciona la validez del expediente.
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