Un ayuntamiento pequeño y uno grande tienen, jurídicamente, las mismas obligaciones sobre su sede electrónica — solo cambia la capacidad técnica para cumplirlas. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica los artículos 38 a 41 a esta pieza de la administración electrónica local, y es donde más se equivocan los supuestos prácticos que mezclan sede electrónica con simple página web municipal.
Qué es exactamente la sede electrónica
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 la define como una dirección electrónica disponible para la ciudadanía, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias. No es un portal informativo cualquiera: establecerla conlleva, según el artículo 38.2, la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de ella.
Portal de internet y sede electrónica no son lo mismo
El artículo 39 distingue el portal de internet —el punto de acceso electrónico a información y, en su caso, a la sede— de la propia sede electrónica. Que un ayuntamiento tenga página web no significa automáticamente que tenga sede electrónica en el sentido legal del término, con las garantías reforzadas que exige el artículo 38.
Cuándo hay actuación administrativa automatizada
El artículo 41.1 define la actuación administrativa automatizada como aquella producida íntegramente por medios electrónicos, en el marco de un procedimiento administrativo, y sin intervención directa de una persona empleada pública. Para que sea válida, el artículo 41.2 exige que se determine previamente el órgano competente para su definición y para la auditoría periódica de su funcionamiento, así como el órgano que debe resolver ante posibles incidencias. La firma puede resolverse, entre otros sistemas admitidos, mediante sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado.
Quién está obligado a relacionarse electrónicamente
No toda persona interesada está obligada a usar medios electrónicos frente al Ayuntamiento, pero las personas jurídicas sí lo están: el artículo 14.2.a de la Ley 39/2015 impone esa obligación con independencia del trámite concreto. Un supuesto que presenta una solicitud en papel firmada por una sociedad mercantil está planteando, casi siempre, un defecto de forma vinculado a esta regla, no una cuestión de fondo del expediente.
Dónde suele fallar el supuesto
El error más habitual no es desconocer que existe la sede electrónica, sino tratarla como una simple web informativa y no como lo que es: un punto con responsabilidad legal expresa sobre su contenido, sujeto a reglas propias de identificación, sello de tiempo y actuación automatizada. Ese mismo cuidado por identificar el órgano competente en cada actuación conecta con qué órgano resuelve un expediente municipal: competencia y delegación en el procedimiento local.
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