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Corporaciones locales12 de agosto de 2026

Portal de transparencia municipal: qué información es obligatoria publicar (y qué no)

Un ayuntamiento tiene dos obligaciones distintas de transparencia, y confundirlas es habitual en el supuesto práctico: publicar de oficio cierta información, sin que nadie la pida (publicidad activa), y responder cuando alguien solicita acceder a información que no está publicada (derecho de acceso). La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, regula ambas por separado.

Lo que debe publicarse sin que nadie lo pida

Los artículos 5 y 6 de la Ley 19/2013 obligan a publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública — no cualquier dato, sino el que sirve a ese control. El artículo 8.1.a concreta esa obligación para la contratación pública: la información relativa a los contratos debe publicarse de forma activa, más allá de lo que ya exige la propia normativa de contratos.

Quién puede pedir acceso y a qué

El derecho de acceso a la información pública, según el artículo 12, corresponde a todas las personas físicas y jurídicas, sin necesidad de acreditar un interés específico como regla general. El artículo 13 define qué se entiende por información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder del Ayuntamiento y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Un expediente de contratación, por ejemplo, es información pública si obra en poder municipal, con independencia de que además esté sujeto a límites concretos.

Los límites no bloquean todo el expediente

El artículo 14 permite limitar el acceso por razones tasadas —entre ellas, los intereses económicos y comerciales—, pero cada límite exige ponderación y motivación caso por caso: invocarlo no bloquea automáticamente todo el expediente. El artículo 15 hace lo propio con los datos personales, y el artículo 16 obliga a conceder acceso parcial cuando solo una parte de la información está afectada por algún límite, previa omisión de esa parte, salvo que el resultado quede distorsionado o carente de sentido.

El plazo y qué pasa si no se contesta

El artículo 20.1 fija en un mes el plazo general para resolver una solicitud de acceso, ampliable por otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo justifican, previa notificación a quien solicita. El artículo 20.4 establece que el silencio, transcurrido ese plazo sin resolución expresa, tiene sentido negativo — a diferencia de la regla general de silencio positivo que rige en otros procedimientos administrativos, aquí opera al revés.

Lo que examina el supuesto

El caso típico da una solicitud de acceso a un expediente concreto —muchas veces de contratación— con datos personales o comerciales mezclados, y pide resolver si cabe acceso total, parcial o denegación, y en qué plazo. Acertar exige distinguir publicidad activa de derecho de acceso desde el primer momento del enunciado.

Esa misma tensión entre transparencia y protección de datos aparece también al justificar el gasto de una subvención municipal, cuyo beneficiario y cuantía también están sujetos a publicidad.

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