El contrato menor es, probablemente, el procedimiento de contratación que más se usa en un ayuntamiento pequeño — y también el que más fácil resulta tramitar mal. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), lo regula en un solo artículo, el 118, pero ese artículo concentra casi todos los errores que un supuesto práctico suele plantear.
Los límites de cuantía
El artículo 118.1 de la LCSP fija el límite en un valor estimado inferior a 40.000 euros para los contratos de obras, e inferior a 15.000 euros para los de suministro o servicios. Superar ese umbral, aunque sea por poco, obliga a tramitar el expediente por el procedimiento que corresponda — nunca como contrato menor, por muy sencilla que parezca la prestación.
Lo que debe contener el expediente
El artículo 118.2 exige un informe del órgano de contratación que justifique motivadamente la necesidad del contrato y que acredite que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales o reglas generales de contratación. El artículo 118.3 añade la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente; si el contrato es de obras, el artículo 118.4 suma, cuando proceda, el proyecto técnico exigido por la normativa sectorial.
Fraccionar el objeto es la trampa más habitual
Dividir una necesidad de 50.000 euros en tres contratos menores para no licitar no está permitido: el artículo 99.2 de la LCSP prohíbe fraccionar el objeto de un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o procedimiento que correspondan. Que exista un contrato menor anterior con la misma empresa no invalida automáticamente el nuevo, pero sí obliga a comprobar que no hay fraccionamiento indebido detrás — el criterio es la unidad funcional del objeto, no cuántas facturas distintas se emitan.
Duración y publicidad
Los contratos menores no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, conforme al artículo 29.8 de la LCSP. Y, pese a su tramitación simplificada, no son opacos: el artículo 63.4 obliga a publicar trimestralmente en el perfil de contratante la información sobre los contratos menores adjudicados, con la única excepción de los de valor estimado inferior a 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija u otro sistema de pago menor similar.
Cómo se examina en un supuesto práctico
El caso típico da un importe, un plazo de ejecución y, muchas veces, un contrato previo con la misma empresa — y pregunta si el expediente es correcto tal y como está planteado. La respuesta exige revisar cuantía, informe motivado, aprobación del gasto, duración y ausencia de fraccionamiento a la vez, no cada requisito por separado.
Mini caso: dos facturas no siempre son dos contratos
Un ayuntamiento necesita una prestación unitaria y propone dividirla en dos encargos de importe inferior al umbral del contrato menor. No basta con que cada factura quede por debajo del límite: hay que examinar si ambas responden a una misma necesidad previsible y forman una unidad funcional. Si la división busca eludir las reglas de adjudicación, el expediente no queda saneado por tramitar dos facturas separadas.
Este mismo tipo de expediente de gasto conecta directamente con la diferencia entre tasa y precio público municipal, porque ambos exigen comprobar que existe crédito presupuestario adecuado antes de comprometer el gasto.
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