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Corporaciones locales12 de agosto de 2026

Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcaldía: quién decide qué en un ayuntamiento

Un supuesto práctico de organización municipal rara vez pregunta «¿qué es el Pleno?». Pregunta algo más concreto: dado este acuerdo, ¿qué órgano tenía que adoptarlo, y con qué mayoría? Confundir Pleno, Junta de Gobierno Local (JGL) y Alcaldía en esa pregunta es el error más común, y la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), reparte las competencias entre los tres con bastante más precisión de la que parece a primera vista.

Alcaldía: dirigir, no normar

El artículo 21.1.a de la LBRL atribuye a la Alcaldía dirigir el gobierno y la administración municipal. Es una competencia ejecutiva: gestionar, ordenar, representar al municipio. El mismo artículo, en su apartado 1.e, le da la potestad de dictar bandos — pero un bando no puede modificar una ordenanza ya aprobada por el Pleno ni suplir el procedimiento reglamentario. Es una herramienta de gestión y comunicación, no una vía alternativa para legislar en el ámbito local.

Pleno: lo que tiene reserva normativa y de control

El artículo 22.2.d de la LBRL reserva al Pleno la aprobación y modificación de ordenanzas y del reglamento orgánico. Es la competencia que con más frecuencia se confunde en el supuesto práctico: si el enunciado plantea aprobar o modificar una ordenanza, la respuesta casi siempre pasa por el Pleno, nunca por un decreto de Alcaldía. El Pleno también controla y fiscaliza al resto de órganos de gobierno — una función que no desaparece aunque delegue competencias de gestión concretas.

Junta de Gobierno Local: el órgano de apoyo ejecutivo

Donde existe, la JGL asiste a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. El artículo 23.3 de la LBRL da a la Alcaldía la facultad de nombrar y separar libremente a los tenientes de alcalde, que se eligen de entre los miembros de la JGL cuando esta existe, o de entre los concejales si el municipio no la tiene constituida.

Mayoría simple y mayoría absoluta no son intercambiables

El artículo 47.1 de la LBRL fija la mayoría simple como regla general: basta con que los votos afirmativos superen a los negativos, sin exigir un número mínimo de presentes votando a favor. El artículo 47.2 reserva la mayoría absoluta —más de la mitad del número legal de miembros de la corporación— para los acuerdos que la propia ley cualifica expresamente, como determinados reglamentos orgánicos o la transferencia de competencias del Pleno hacia la JGL en los casos en que la ley lo permite. Un supuesto que da el número de concejales y pide calcular cuántos votos hacen falta está, casi siempre, poniendo a prueba esta distinción.

Por qué esto decide el caso, no solo el examen

Saber que existen estos tres órganos no ayuda si no sabes a cuál asignar cada decisión concreta del enunciado. La forma de entrenar esa asignación es la misma que exige el examen real: casos con hechos y un acuerdo concreto, no una lista de competencias para memorizar. Sobre cómo se corrige ese tipo de caso, puede interesarte qué es un supuesto práctico y cómo se corrige en el examen real.

Mini caso: una ordenanza no se aprueba por decreto

La Alcaldía quiere aprobar por decreto una ordenanza de terrazas para acelerar su entrada en vigor. Aunque dirige el gobierno y la administración municipal, la aprobación de ordenanzas corresponde al Pleno. La urgencia política no desplaza esa reserva competencial ni permite omitir la información pública exigida por la ley.

La siguiente pieza de este mecanismo es cómo se convoca válidamente esa sesión del Pleno —quórum, plazos y qué invalida la reunión— en convocatoria de un pleno municipal: plazos, quórum y qué invalida la sesión.

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Fuentes oficiales

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