Casi todo supuesto práctico sobre invalidez de actos administrativos plantea la misma pregunta de fondo, aunque cambien los hechos: ¿este vicio hace que el acto sea nulo de pleno derecho, o solo anulable? La respuesta no es una cuestión de grado de gravedad percibida — depende de si el defecto encaja en una lista tasada de la ley.
Por qué se empieza siempre por la motivación
El artículo 35 de la Ley 39/2015 obliga a motivar, entre otros, los actos que limiten derechos, los que resuelvan recursos, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o los de carácter discrecional. La falta de motivación no es un detalle de redacción: es en sí misma una infracción del ordenamiento, y suele ser la primera pista de que algo en el acto no es válido.
Nulidad de pleno derecho: causas tasadas, sin margen de apreciación
El artículo 47 enumera de forma cerrada los supuestos de nulidad radical: entre otros, los actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, o los de contenido imposible. Si el vicio no está en esa lista, no hay nulidad de pleno derecho, por grave que parezca el defecto.
Anulabilidad: la regla general para el resto de infracciones
El artículo 48 recoge la anulabilidad como la consecuencia general de cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no encaje en las causas tasadas de nulidad, incluida la desviación de poder. Aquí sí hay matiz: el artículo 48.2 aclara que un defecto de forma solo determina anulabilidad si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión a la persona interesada. Un defecto de forma menor, que no causa ninguna de las dos cosas, no invalida el acto.
Por qué importa distinguirlas, más allá de la teoría
La diferencia no es solo académica: determina qué puede hacer la Administración después. Un acto nulo de pleno derecho puede revisarse de oficio en cualquier momento, sin plazo, mientras que un acto anulable que ya sea firme solo puede atacarse mediante declaración de lesividad — la mecánica que explicamos en revisión de oficio: cuándo puede la Administración anular sus propios actos. Mientras el acto no sea firme, la vía ordinaria sigue siendo el recurso, con las reglas que vimos en recurso de alzada y recurso de reposición.
Lo que sí puede salvarse
La Ley 39/2015 no trata la invalidez como un todo o nada. El artículo 51 permite conservar los actos y trámites cuyo contenido se habría mantenido igual de no haberse cometido la infracción, y el artículo 52 permite convalidar un acto anulable subsanando el vicio de que adolezca, con efectos desde la convalidación salvo excepción legal. Ninguna de las dos vías está disponible para la nulidad de pleno derecho en los mismos términos: solo tiene sentido cuando el defecto es de los que la ley permite sanear.
Lo que examina realmente el caso
El supuesto no pregunta si sabes que existe la nulidad y la anulabilidad. Da un acto con un defecto concreto y pide encuadrarlo en la causa exacta —tasada o general— antes de decidir qué consecuencia jurídica produce y qué puede hacerse a partir de ahí.
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