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Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Términos, plazos y cómputo
La Dirección Estatal de Infraestructuras concede a Ainhoa Pardo diez días hábiles para aportar un estudio acústico en un procedimiento de autorización. El plazo vence el martes 17 de noviembre de 2026. Ese día, a las 10:20, Ainhoa solicita ocho días adicionales y acredita una hospitalización imprevista. No consta perjuicio para terceros ni una norma que prohíba ampliar. La instructora considera justificada alguna ampliación, pero firma el miércoles 18 a las 9:15 un acuerdo que concede los ocho días pedidos y lo notifica a las 11:00. Ainhoa aporta el estudio ese miércoles a las 8:40, antes del acuerdo y antes de que se le notifique resolución alguna que declare perdido el trámite.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Términos, plazos y cómputo
La Comunidad Autónoma de Monteverde tramita ayudas mediante Portal Impulso. El plazo termina el viernes 20 de noviembre de 2026 a las 23:59. La convocatoria recomienda el portal, pero permite cualquier registro del artículo 16.4. Una avería acreditada lo inutiliza desde las 15:00 del viernes hasta medianoche; el registro electrónico general sigue operativo. Varias empresas lo utilizan antes de vencer. Otras esperan. El sábado 21 a las 10:00 la Consejería publica por primera vez la incidencia y un acuerdo, firmado esa mañana, que amplía el plazo hasta el lunes 23. La unidad propone admitir las solicitudes del lunes y rechazar las del registro general por no usar Portal Impulso. No hubo ciberincidente ni anuncio previo de mantenimiento.
Ley 39/2015 · Real Decreto 203/2021
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Términos, plazos y cómputo
El Instituto Público de Salud tramita una autorización para distribuir material sanitario. Tras iniciarse el procedimiento, un brote epidémico eleva la demanda y la presidencia acuerda de oficio la tramitación urgente, con motivación concreta de interés público. La unidad decide reducir a la mitad todos los tiempos pendientes: un informe ordinario de diez días queda en cinco; a Distribuciones Nexo, tercera interesada cuyos contratos pueden verse afectados, le concede solo tres días de una audiencia ordinaria de diez; anuncia que futuras solicitudes deberán presentarse en la mitad del plazo previsto y que el recurso de alzada contra la resolución final pasará de un mes a quince días. Nexo quiere impugnar inmediatamente el acuerdo de urgencia.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Actos, motivación, eficacia e invalidez
Marta Cid solicita a la Dirección Estatal de Cultura autorización para una instalación artística temporal. La normativa sectorial resumida en el expediente permite valorar discrecionalmente su incidencia cultural y urbana. Un informe técnico considera compatible el proyecto mediante medidas correctoras; otro informe, del servicio territorial, propone denegarlo por saturación del espacio. Ninguno tiene carácter vinculante. La directora competente firma una resolución cuyo único fundamento dice: «Se deniega por razones de interés general». No incorpora ninguno de los informes, no identifica los hechos relevantes, no explica cuál prevalece ni examina las medidas propuestas. La parte dispositiva rechaza la solicitud e indica correctamente los recursos. Marta no discute aquí la competencia ni pretende que se le reconozca automáticamente la autorización.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Actos, motivación, eficacia e invalidez
La normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Puertos la concesión temporal de un atraque. Sin delegación, el jefe del Servicio de Licencias —inferior jerárquico— concede el 15 de abril de 2026 el atraque a Náutica Sur con efectos desde el 1 de enero, fecha en que ya cumplía los requisitos. Añade como condición una aportación económica privada no prevista por norma alguna. Entre enero y abril Marina Azul utilizaba legítimamente el mismo espacio, por lo que la retroactividad la perjudica. El acto no pone fin a la vía administrativa. Ambas empresas reciben su texto íntegro, pero la notificación omite si agota la vía, los recursos, el órgano y los plazos. Marina Azul interpone alzada el 5 de mayo demostrando conocer entonces todo el contenido y alcance.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Actos, motivación, eficacia e invalidez
El reglamento municipal vigente de movilidad de Prado Real prohíbe que vehículos turísticos circulen por la zona peatonal entre las 10:00 y las 18:00 y no prevé dispensas individuales. La Autoridad Local de Transporte, competente para conceder autorizaciones, permite mediante resolución particular a Rutas Sol operar allí durante ese horario. No modifica ni impugna el reglamento. Motiva la decisión en el carácter «excepcional» de la empresa y en el aumento de visitantes. El concejal que firma es jerárquicamente superior al órgano que aprobó el reglamento. Dos transportistas que respetan la prohibición, y que habían comparecido antes de resolverse, acreditan que la ventaja afecta a su actividad y recurren la autorización. Rutas Sol sostiene que una resolución favorable y motivada puede excepcionar la regla general.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Actos, motivación, eficacia e invalidez
El Instituto Público de Certificación firma el 2 de septiembre una resolución que acredita a Laboratorio Vega. Las bases del programa, incorporadas a la convocatoria, disponen que la acreditación solo será eficaz tras su notificación y aceptación expresa. El 3 de septiembre una empleada envía a Vega un correo con un resumen, pero no pone el texto íntegro a su disposición ni deja constancia de recepción. Sin haber aceptado, el laboratorio utiliza el sello oficial en dos contratos. El 8 de septiembre, Laboratorio Sur, acreditado en el mismo mercado y directamente afectado por ese uso, pide acceso al expediente e impugna la actuación anticipada.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Actos, motivación, eficacia e invalidez
La Agencia Estatal de Investigación omitió resolver la solicitud de Laboratorio Norte para utilizar una instalación científica durante abril. Consta que Norte reunía todos los requisitos el 1 de abril. El 1 de julio, el órgano competente le concede autorización y pretende darle efectos desde aquella fecha. Sin embargo, el 15 de mayo la Agencia asignó válidamente la única franja disponible a Laboratorio Sur, que organizó ensayos y asumió gastos confiando en esa asignación. La resolución de julio no oyó a Sur ni explica cómo compatibilizar ambas autorizaciones. Norte pide ejecución inmediata desde abril; Sur comparece al conocer la decisión.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Actos, motivación, eficacia e invalidez
La Directora Autonómica de Actividades, competente para resolver, ordena el 6 de septiembre el cierre definitivo de Sala Bruma basándose únicamente en una llamada anónima. No existe riesgo inmediato: el local está cerrado por vacaciones. Tampoco se dicta acuerdo de iniciación, se practica inspección, se incorpora prueba ni se concede audiencia. La orden apenas afirma que «conviene proteger al público». El 8 de septiembre se notifica íntegramente. El día 10 la Dirección abre un expediente, incorpora un informe posterior y concede cinco días para alegar, sosteniendo que esas actuaciones subsanan la omisión. No se discute la legalidad material de la actividad, sino el procedimiento seguido.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Actos, motivación, eficacia e invalidez
En una autorización municipal de puesto de mercado, el instructor redacta una propuesta denegatoria tras recibir un informe de inspección no aportado por Clara Ríos. Antes de elevarla al órgano resolutor, advierte el error, muestra a Clara todo el expediente y le concede doce días. Ella presenta alegaciones y un informe pericial; ambos son incorporados. El instructor revisa la propuesta, elimina uno de los motivos de denegación y mantiene otro basado en una incompatibilidad de superficie ya documentada. La resolución final responde expresamente a la pericial. Clara recurre invocando que la audiencia debió preceder incluso al primer borrador, pero no identifica ninguna alegación o prueba que no pudiera presentar.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Actos, motivación, eficacia e invalidez
El Instituto Público de Cualificaciones dicta una única resolución con dos pronunciamientos expresamente separables: reconoce a Elena Pardo el nivel técnico I, acreditado por su título, y le concede además una «habilitación sénior» que la normativa no permite sin dos años de prácticas, requisito que no cumple. El expediente contiene también solicitud autenticada, tasa, curso verificado, informe y audiencia suficientes para expedir un certificado de superación del curso, distinto y no habilitante, por el mismo Director. Una asociación profesional, directamente afectada solo por la habilitación sénior, recurre esa parte. El recurso se traslada a Elena, que formula alegaciones antes de la resolución. El Instituto plantea anular la parte impugnada, conservar los trámites útiles y convertirla, si procede, en el certificado.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Actos, motivación, eficacia e invalidez
El 2 de septiembre, el Director de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Pública del Ebro firma un acuerdo que reconoce a Laura seis créditos académicos. La normativa interna reserva esa decisión al Rector, superior jerárquico del Director, aunque la Universidad sí es competente por razón de la materia y del territorio. La normativa universitaria específica no regula la subsanación ni los efectos de este vicio. Los requisitos para el reconocimiento concurrían ya el 2 de septiembre y no existen otros aspirantes ni derechos de terceros afectados. El acuerdo se notifica a Laura el día 4. Al advertirse el defecto, el Rector dicta el 15 de septiembre una resolución expresa que convalida el acuerdo y pretende atribuirle efectos desde el día 2.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
Elena comunica a la Unidad Estatal de Inspección de Mercado que Comercial Nova vende cargadores sin advertencias de seguridad. Se identifica, relata ventas de los días 2 y 4 de septiembre y aporta facturas y fotografías, pero exige que su denuncia abra automáticamente un procedimiento sancionador y le permita acceder a todo el expediente. Antes de decidir, la Unidad compra una muestra, solicita un análisis técnico y visita el almacén; todavía no existe acuerdo de iniciación. El laboratorio no confirma aún el defecto y Elena no acredita ningún derecho o interés legítimo propio afectado. El órgano competente estudia si procede incoar y qué hechos, responsables y circunstancias están suficientemente determinados.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
El Servicio Autonómico de Inspección Ambiental, que investiga pero carece de competencia para iniciar, remite a la Dirección General de Calidad Ambiental una petición razonada contra EcoRío, S. L. Describe vertidos observados los días 1, 3 y 5 de septiembre, identifica la planta y a la posible responsable, propone su tipificación y adjunta mediciones aún no contrastadas. La directora afirma que la petición la obliga a incoar y que el procedimiento ya comenzó al recibirse el informe. Además, prevé designar al mismo órgano para instruir y resolver y omitir la notificación inicial porque la empresa conocerá después las mediciones. El Servicio pide saber por qué se rechazaría su propuesta si finalmente no se inicia.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Agencia Estatal de Seguridad de Productos recibe un informe de laboratorio que atribuye sobrecalentamientos graves a las baterías «Voltio Azul» distribuidas por Mercurio Hogar, S. L. Ante el riesgo inmediato, la Directora de Inspección, competente para iniciar e instruir, acuerda el 1 de septiembre, antes de incoar procedimiento, su retirada temporal y depósito, con motivación sobre urgencia, proporcionalidad y menor onerosidad. El 12 de septiembre inicia el expediente y confirma expresamente la medida. Otro expediente, iniciado el día 5 por cargadores de la misma empresa, revela una causa técnica común. Ambos expedientes deben ser tramitados y resueltos por el mismo órgano competente. El día 15 se acumulan. La empresa recurre separadamente la acumulación y sostiene que esta convalida cualquier defecto cautelar.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
Carmen, persona física, presenta electrónicamente el 1 de septiembre ante el registro competente del Ayuntamiento de Valle Claro una solicitud de ayuda para rehabilitar su vivienda. Indica su identidad, hechos, petición, fecha, firma y unidad destinataria, pero solo aporta un correo para recibir avisos: no elige medio electrónico ni lugar físico de notificación y omite el certificado técnico exigido por la convocatoria. El Ayuntamiento no le comunica dentro de los diez días el plazo máximo para resolver, los efectos del silencio ni la fecha de recepción. El 18 de septiembre le requiere ambos datos y el certificado, concede diez días y advierte del desistimiento. Carmen subsana el día 23. La oficina sostiene que el procedimiento y su plazo máximo nacieron entonces.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Dirección General de Aprovechamientos recibe tres solicitudes. Aster y Boreal pretenden derechos incompatibles sobre el mismo recurso público y aportan datos relacionados con una prueba hidrogeológica común. Cima solicita un aprovechamiento autónomo sobre otro recurso, con objeto y prueba distintos. La misma Dirección General es competente para tramitar y resolver los tres procedimientos. Su titular acuerda acumularlos todos, de oficio, invocando únicamente que se presentaron durante la misma semana y razones genéricas de eficiencia, sin audiencia previa. Los expedientes contienen secretos empresariales y cada solicitante se opone al acceso indiscriminado de sus competidores. La acumulación no altera las pretensiones individuales ni la normativa sustantiva aplicable a cada una.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
Academia Lumen presenta una declaración responsable para iniciar una actividad formativa regulada. Afirma que dispone de la autorización sectorial obligatoria y comienza la actividad ese mismo día. Una inspección posterior comprueba que la autorización nunca fue solicitada ni concedida. La normativa sectorial califica esa habilitación como requisito indispensable para ejercer, pero no establece ningún período de prohibición temporal para presentar una nueva declaración. Requerida para exhibir el título, la academia reconoce que carecía de él desde el inicio. La unidad instructora proyecta declarar la imposibilidad de continuar, ordenar la restitución de la situación anterior y depurar las responsabilidades procedentes, previa audiencia y mediante resolución motivada.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
El Instituto Público de Acreditación Técnica notifica a Paula, el lunes 17 de agosto de 2026, un requerimiento para cumplir un trámite concreto: aportar un informe certificado de calibración y aclarar una medición. Le concede diez días hábiles y no existen festivos intermedios, por lo que el plazo vence el lunes 31 de agosto. Paula presenta el informe y sus observaciones el martes 1 de septiembre, un día tarde. El registro admite la documentación, pero el gestor automatizado la rechaza por decaimiento. Todavía no se ha dictado ni notificado resolución que declare ese decaimiento. Después, el Instituto incorpora un informe técnico facultativo, formalmente solicitado antes de resolver e incorporado al expediente, contrario a la medición de Paula.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Dirección General de Metrología tramita la reclamación de Ingeniería Alba contra el rechazo de una máquina. La temperatura alcanzada durante el ensayo es el hecho controvertido. Alba solicita una pericial independiente, técnicamente imprescindible para comprobarlo, cuyos gastos no corresponden a la Administración conforme a la regla aplicable, y designa a su ingeniera para asistir. El instructor admite la prueba, pero fija su práctica dos días después sin comunicar lugar, fecha ni hora a la empresa. Además, exige 4.800 euros de anticipo mediante una orden sin estimación desglosada. La pericial cuesta finalmente 2.900 euros. La liquidación mantiene los 4.800 euros sin adjuntar comprobantes. La propuesta se apoya esencialmente en el dictamen, aunque no incorpora su valoración.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Consejería de Patrimonio tramita la autorización de Restauraciones Lira. Una norma sectorial exige informe preceptivo, no vinculante y sin plazo especial, del Consejo Técnico, perteneciente a otra Administración. El 3 de junio de 2026, la Consejería pide el informe, cita el precepto, concreta que examine la compatibilidad de las obras y comunica a Lira la petición y la suspensión del plazo máximo. El Consejo no responde en diez días ni en tres meses; el 3 de septiembre es hábil. El informe llega el 12 de septiembre en formato identificable, firmado, con referencia temporal y metadatos mínimos, y desaconseja la obra. La resolución denegatoria lo sigue sin explicar su tardanza, la continuación ni su valoración.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
El Ayuntamiento de Ribera tramita la revocación de la autorización comercial de Distribuciones Nara. Al iniciarse el expediente, Nara accede a las actuaciones existentes y presenta alegaciones completas sobre una denuncia y el acta de inspección. Después, el instructor incorpora un análisis de laboratorio que atribuye riesgo al producto y un certificado técnico de otro operador que contradice a Nara. Ninguno fue aportado por la empresa y ambos se utilizan como fundamentos decisivos. Sin poner nuevamente de manifiesto el expediente ni conceder audiencia, el instructor formula propuesta y el órgano competente revoca la autorización. La resolución ordena el cese inmediato. Nara sostiene que habría podido contradecir técnicamente los dos documentos nuevos.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
El Organismo Estatal de Infraestructuras tramita un plan de instalaciones logísticas. El órgano resolutor abre un período de información pública y publica en el diario oficial un anuncio que identifica el expediente, la sede electrónica donde puede consultarse íntegramente y un plazo de veinte días para formular observaciones. La Asociación Red Vecinal, legalmente constituida para defender intereses colectivos urbanísticos, no comparece ni presenta observaciones dentro del plazo. Terminada la información pública, solicita que se la reconozca como interesada, acceso al expediente, audiencia y posibilidad de recurrir la futura resolución. El Organismo sostiene que su inactividad le hizo perder definitivamente cualquier derecho procedimental y que comparecer durante la información pública le habría atribuido por sí solo la condición de interesada.
Ley 39/2015
Procedimiento Administrativo
Procedimiento - Iniciación, ordenación e instrucción
La Dirección General de Autorizaciones Estatales tramita electrónicamente expedientes homogéneos por orden de incoación. El Proyecto Aurora, iniciado después que otros, perderá una financiación europea si no obtiene resolución antes del 30 de septiembre. Acreditado el riesgo documentalmente, la directora dicta y deja en el expediente una orden motivada para adelantar su despacho, sin alterar los criterios sustantivos de decisión. En la instrucción deben recabarse dos informes de unidades distintas, sobre aspectos independientes, compatibles y no sucesivos. El instructor propone solicitarlos en un mismo acto y comunicar a cada unidad el plazo legal para emitirlos. Una competidora alega trato arbitrario; otro empleado sostiene que el orden cronológico es orientativo y que incumplirlo nunca genera responsabilidad.
Ley 39/2015