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EXP. 2026/4B3D-AGE
Un ministerio decide trasladar de Madrid a Toledo una unidad de seis puestos no singularizados, cubiertos definitivamente, conservando sus funciones. La RPT aún sitúa los puestos en Madrid. Una nota denomina la medida «redistribución territorial» y ordena incorporarse en veinte días, sin identificar instrumento jurídico ni calcular indemnizaciones. Tres funcionarios aceptarían voluntariamente; Marta, que cuida a su madre dependiente en Madrid, pide permanecer y señala dos vacantes equivalentes en la sede actual. La memoria invoca ahorro y mejor atención territorial, pero no compara alternativas ni contiene criterios objetivos. Propone trasladar primero a Marta porque ya cuestionó otro cambio y reducirle el complemento. Tampoco existe un plan formalizado. La decisión definitiva correspondería al ministro. Personal debe distinguir los cauces de movilidad, determinar consentimiento y garantías, y evitar una sanción encubierta.
Normas examinadas: CE, RDL 5/2015 (TREBEP), Real Decreto 364/1995, Real Decreto 462/2002, Ley 39/2015, Ley 40/2015, Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
Última revisión jurídica: 27/10/2026