Un acto administrativo desfavorable no se recurre siempre igual. La Ley 39/2015 distingue varias vías según si el acto agota o no la vía administrativa, y el error más común del supuesto práctico es interponer el recurso equivocado — no porque el argumento de fondo esté mal, sino porque se dirige al órgano que no toca o fuera del plazo que corresponde a esa vía concreta.
Contra qué actos cabe recurrir
El artículo 112.1 de la Ley 39/2015 delimita el objeto: caben recursos contra resoluciones y contra actos de trámite cualificados, es decir, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Un informe interno sin esos efectos no es recurrible, por mucho que a la persona interesada le disguste su contenido.
El recurso de alzada
El artículo 121.1 de la Ley 39/2015 reserva la alzada para los actos que no pongan fin a la vía administrativa. Se interpone ante el órgano que dictó el acto o directamente ante su superior jerárquico, y es precisamente esa jerarquía la que lo hace tan habitual en la AGE: un ministerio, un organismo autónomo o una delegación del Gobierno tienen, casi siempre, un órgano superior al que recurrir antes de llegar a la vía judicial.
El recurso de reposición
Cuando el acto sí agota la vía administrativa, el artículo 123.1 abre la vía de la reposición: potestativa, y ante el mismo órgano que dictó el acto, no ante uno superior. El artículo 124.1 fija en un mes el plazo para interponerla contra un acto expreso — el mismo plazo, por cierto, que rige con carácter general para la alzada.
Si nadie ha fijado plazo para resolver
Cuando una norma reguladora no fija un plazo máximo propio, el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 aplica el plazo supletorio de tres meses para resolver y notificar, la regla general de la que también parten los recursos cuando su normativa específica no dice otra cosa.
Cuando el acto ya es firme: revisión de oficio y lesividad
Si el acto es nulo de pleno derecho y ya es firme en vía administrativa, el artículo 106.1 permite a la propia Administración revisarlo de oficio, siempre con dictamen favorable del órgano consultivo competente. Si en cambio el acto es favorable para la persona interesada pero anulable, la Administración no puede anularlo por sí sola: el artículo 107 exige declararlo lesivo e impugnarlo ante lo contencioso-administrativo.
La responsabilidad patrimonial
El artículo 32 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho a indemnización por toda lesión antijurídica derivada del funcionamiento de los servicios públicos, normal o anormal, salvo fuerza mayor; el artículo 34 exige valorar ese daño conforme a criterios legales, no a la cifra que pida quien reclama.
Qué examina realmente el supuesto
El caso no pregunta si conoces el nombre de cada recurso: te da un acto concreto y te pide identificar si agota la vía administrativa, ante quién se recurre y con qué plazo. La misma lógica se aplica cuando lo que se deniega es una solicitud de acceso a información pública: también tiene su propia vía de reclamación antes de la contenciosa.
Este bloque pertenece al temario de procedimiento, actos, recursos y responsabilidad que repasamos en qué entra en el examen de Administrativo del Estado. Consulta el temario y el precio de PorSupuesto Administrativo AGE o empieza a practicar recursos administrativos ahora mismo.